Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante Sentencia de Segunda Instancia de 2 de marzo de 2010, reformó la sentencia no. 143 de 29 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, y en su lugar condenó a D.A.V.C. a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, como autor del delito de lesiones personales en perjuicio del R.R.T. (Cfr. fs. 176-183).

Al momento de la notificación de la sentencia de segunda instancia el imputado anunció recurso de casación (fs. 188), siendo sustentado oportunamente por el defensor de oficio (fs. 201), licenciado J.A.C.R., quien fue asignado por el Juzgado Tercero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, (fs. 189 ).

Vencido el término de fijación del negocio en lista, corresponde a esta Corporación de Justicia examinar el libelo de casación a objeto de verificar si cumple con los requisitos exigidos por los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de esas normas ha venido realizado esta Superioridad.

En tal labor se constata que el recurso de casación extraordinario fue presentado en tiempo oportuno, ha sido propuesto por persona hábil para recurrir, se dirige contra una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia, el memorial viene dirigido al Presidente de la Sala Penal, conforme a mandato del artículo 101 del Código Judicial (fs. 201).

En lo concerniente a la estructura formal del recurso extraordinario de casación, la historia concisa se presenta de manera breve, exponiendo los hechos más relevantes de la actuación penal relacionado al proceso penal (fs. 202-203).

El casacionista aduce como única causal en el fondo "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 2430 del Código Judicial, numeral 1 del Código Judicial (fs.203).

El letrado sustenta la causal en tres motivos. En cuanto al tercer motivo, viene redactado en términos contrarios a la causal que lo sustenta, es decir, "error de derecho en la apreciación de la prueba", por lo que debe atender a la...

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