Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Octubre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segundade lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Unitaria, admitió mediante resolución del 17 de marzo de 2010, el recurso de casación presentado por la Licenciada ZEDDY UREÑA DE HERRERA, Defensora de Oficio de O.C.C., sindicado por el delito de H. en perjuicio de F.O.R., contra la sentencia de segunda instancia del 8 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales y de la Historia Concisa del Caso, se observa que la causa tiene su origen con el Informe de Novedad visible a foja 1 en donde el I.J.F.A. a través de un informe de novedad pone en conocimiento de la Agencia Delegada de H. un hurto cometido en perjuicio del señor F.R., así como de la declaración denuncia rendida por el propio afectado el señor F.R., visible a fojas 12-15, quien manifiesta que encontrándose su auto estacionado en la comunidad de Parita, con ocasión de las fiestas patronales celebradas para el día 24 de agosto de 2009, en horas de la noche, le fueron hurtados de su vehículo tipo camioneta marca Susuki, el radio Cd, las barras transversales del techo del carro entre otros artículos, todos ellos valorados en la suma de ochocientos sesenta balboas (B/.860.00). En dicha denuncia también pone en conocimiento que luego de investigar en el área de los hechos, conversó al día siguiente con un señor de nombre A. (foja 14) quien le manifestó que era policía y que él vió dentro del carro a "MICHO DE TIENDA" apodo con que se conoce a su representado, al cual le dió persecución pero no lo pudo agarrar.

Rinde declaración A.L.C., quien manifiesta que es policía, pero el día de los hechos no estaba laborando (fs.23-26) e indica que siendo las 10:30 de la noche del día de marras, cuando iba para su residencia en la comunidad de Parita, pasaba al lado de una chivita marca Susuki, observó dentro del vehículo a un sujeto que conoce como "MICHO DE TIENDA", salió en busca de un teléfono al parque para llamar a la policía y notificar del hurto, pero luego de varios intentos no pudo comunicarse con la policía, luego regresó al lugar donde se encontraba el vehículo y ve salir corriendo a "MICHO DE TIENDA" del vehículo y no observó que llevara nada en sus manos (foja 25), posteriormente indica que él se retira a su residencia .

Al ser requerido en indagatoria, su representado OVIDIO CÁRDENAS (A) "MICHO DE TIENDA" niega los cargos formulados en su contra negando haber estado en el lugar de los hechos (fs.72-75) indicando que ese día había estado vendiendo camarones con el señor M.V. y su hijastro en la comunidad de Las Tablas y Macaracas, que luego como a las ocho y media de la noche fueron a botar el agua de los camarones, posteriormente se tomaron unas cervezas en el jardín denominado Jardín Mi Pueblo de Chitré y como a las diez y quince (10:15P.M.) de la noche el hijastro del señor M.V. lo fue a llevar a su casa, versión corroborada por el señor R.E.V. a foja 163-165, y el hijastro del señor VILLARREAL el joven A.A.P.C. a fojas 174-176.

El día 20 de marzo de 2009, se realiza la audiencia preliminar dentro del proceso seguido a su representado (fs.214-233), dicha audiencia se convierte a solicitud de la defensa en proceso abreviado, finalmente el Tribunal a-quo declara a su representado inocente de los cargos en su contra. Dicha sentencia absolutoria es apelada por la Fiscalía Primera de H. y el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial haciendo una errada valoración probatoria según la censora, da por probado que su representado es autor de los hechos denunciados y mediante sentencia supradescrita revoca la sentencia de instancia venida en apelación y condena a su representado a sufrir la pena de treinta y dos (32) meses de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (foja 254-265) razón por la cual se promueve el presente recurso de casación en el fondo.

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca como única causal: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal." (Contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial).

MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CAUSAL

La casacionista se fundamenta en tres motivos a saber, la primera consiste en que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial en el fallo impugnado comete error de derecho al valorar erróneamente la declaración hecha bajo la gravedad del juramento del señor E.V. (fs.163-165) y de ARCELIO CASTRO (fs.174-176), quienes son contestes en indicar que para el día de los hecho el señor...

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