Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral dentro del recurso de casación en la forma interpuesto por la Fiscalía Segunda del Circuito de Coclé, contra la resolución de 4 de febrero de 2009, expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, que revocó el auto No.946 de 18 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Circuito de Coclé, Ramo Penal, y en su lugar decretó la prescripción de la acción penal dentro de las sumarias seguidas a D.T.R. por el delito Contra la Fe Pública en perjuicio de Y.L.J.G., la Sala procede a decidir el fondo del recurso.

EL RECURSO DE CASACIÓN

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El libelo de casación plasma que la investigación se inicia el 1 de agosto de 2007, con la denuncia presentada por Y.L.J. en la que señala que el señor D.T.R. falsificó un documento, de fecha 10 de diciembre de 1999, en el que se consignaba que la señora L.M.R., quien había muerto el 21 de noviembre de 1991, le había traspasado en venta el bien inmueble en donde la denunciante vive con su familia.

    Según la recurrente, a fojas 194 del expediente, consta el certificado de defunción de quien en vida se llamó L.M.R.J., el cual certifica que murió el 21 de noviembre de 1991, por lo que no pudo haber firmado la escritura pública 26,760 de 10 de diciembre de 1999, donde vendía y traspasaba la finca 1010, inscrita al tomo 98 R.A. de la sección de propiedad de la provincia de Coclé a nombre de D.T.R., tal como se aprecia a fojas 11-12.

    La censora alude a que el Juzgado Tercero Penal de Coclé, mediante auto No.946 de 16 de septiembre de 2008, se inhibió del conocimiento del proceso y ordenó remitirlo a la esfera judicial de la Provincia de Panamá.

    Finalmente, en la historia concisa del caso, la recurrente señala que esta decisión fue apelada por la defensa del procesado y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, decretó la prescripción de la acción penal sin tomar en consideración que, por razones de competencia, no podía emitir esa decisión.

  2. CAUSAL

    La recurrente invocó la causal de forma a saber: "La falta de competencia del Tribunal." (contenida en el numeral 1 del artículo 2433 del Código Judicial).

  3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE FORMA ADUCIDA

    Para el análisis de la causal de forma "Falta de competencia del Tribunal", es necesario tomar en consideración que el cargo de injuridicidad contenido en el motivo del libelo de casación, consiste en que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial decretó la prescripción de la acción penal dentro las sumarias seguidas a D.T.R. por delito contra la Fe Pública en perjuicio de Y.L.J.G., aun cuando dentro del proceso quedó acreditado que el hecho punible, es...

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