Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver ingresa esta Sala de lo Penal el recurso de Casación en el fondo interpuesto por la firma forense Fonseca Barrios & Asociados a favor del señor E.E.G.M., contra la Sentencia de 9 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, confirmó la sentencia de 24 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito Penal del Circuito de Chiriquí por la que se condenó al procesado a la pena de ochenta y cuatro meses de prisión y quinientos balboas (B/.500.00) de multa, así como a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término y al comiso de los bienes cautelados, como autor de los delitos contra la salud pública relacionado con drogas y blanqueo de capitales.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Según expone el recurrente la presente causa se inició el 7 de noviembre de 2007, por parte de la Fiscalía Delegada Especializada en delitos relacionados con drogas, cuando previa solicitud del Departamento de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional de Chiriquí, realizó diligencia de allanamiento, registro y toma de muestras para "ion scan" al vehículo Toyota Hi Lux, color silver, año 2008, con placa N°797465 del cual se conocía que era conducido por su propietario E.E.G.M. y tenía varios días en los estacionamientos del Hospital Regional de D., Chiriquí, R.H., por lo cual se tomaron tres muestras para la prueba de "ion scan" de las cuales dos resultaron positivas para la presencia de metanfetamina.

La Fiscalía Delegada Especializada en delitos relacionados con Drogas ordenó recibirle declaración indagatoria a E.E.G.M. bajo el cargo de delito contra la salud pública contenido en el Título VII, Capítulo V, del Libro II del Código Penal de 1982. Posteriormente, mediante diligencia de 8 de abril de 2008, se dispuso indagar al procesado por el delito de blanqueo de capitales contenido en el Título XII, C.V., del Libro II del Código Penal de 1982.

El 15 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto del Circuito de Chiriquí, ramo penal, decretó la apertura de causa criminal en contra de E.E.G.M. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título VII, Capítulo V y Título XII, Capítulo VI del Libro II del Código Penal de 1982, o sea, por delito contra la salud pública (relacionado con drogas) y contra la economía nacional (blanqueo de capitales).

El 24 de junio de 2009 el Juzgado Cuarto del Circuito Judicial de Chiriquí, ramo penal, emitió la sentencia en la que declaró culpable y condenó a E.E.G.M. a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y quinientos balboas (B/.500.00) de multa, además lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término de la pena impuesta, una vez cumplida ésta, como autor de los delitos contra la salud pública (relacionados con drogas) y contra la economía nacional (blanqueo de capitales), tipificados en los artículos 262 y 389 del Código Penal de 1982, vigentes a la ejecución de los hechos. Adicionalmente, se ordenó el comiso del dinero en efectivo, cuentas bancarias, vehículos y demás bienes incautados y ser puestos a disposición de la Comisión para el Estudio y la prevención de los delitos relacionados con Drogas (CONAPRED).

Contra la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de apelación siendo confirmada mediante sentencia de 9 de octubre de 2009, decisión que ha motivado la interposición del presente recurso de casación. .

ANÁLISIS RESPECTO DE LAS CAUSALES INVOCADAS

-Primera Causal: La primera causal en la que se apoya el recurrente es: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado". Esta causal está contemplada en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial.

Motivos que sustentan la causal invocada:

-Primer motivo: Según el casacionista, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial encontró culpable y condenó a E.E.G.M. por el delito de haber destinado un bien mueble de su propiedad al transporte de drogas ilícitas, pero se equivocó, porque la conducta que se le imputa no constituye este delito relacionado con drogas, ya que en dicho bien mueble no se decomisó droga alguna, con lo cual el hecho imputado no está contenido en la norma aplicada indebidamente. Agrega el recurrente que, la falta de droga en dicho bien mueble equivale a la inexistencia de un elemento esencial en este delito de drogas, como lo es la presencia de sustancias ilícita en el bien que se dice haber sido destinado para su transporte, razón por la cual la aplicación indebida de la norma se da por la falta de subsunción del hecho imputado en la misma, lo que influyó decididamente en la sentencia condenatoria por delito de drogas recurrida.

-Criterio de la Procuraduría General de la Nación.

El representante del Ministerio Público manifiesta que el Tribunal consideró acreditado que el procesado se dedicaba al traslado o transporte de sustancias ilícitas, al ubicarse residuos de la sustancia conocida como metanfetaminas en un vehículo de su propiedad, sin que se hayan expuesto razones sobre la presencia de éstos, en consecuencia, lo de rigor es, aplicar el tipo penal respectivo atinente al traslado y transporte de sustancias ilícitas. En consecuencia, considera el señor P. que no se acredita el vicio alegado.

-Segundo motivo: Sostiene el recurrente que el Ad quem encontró culpable y condenó a E.E.G.M. por delito de blanqueo de capitales, por ser propietario de cuantiosos bienes patrimoniales, por efectuar cuantiosas transacciones comerciales, por mantener relaciones con miembros de una organización criminal dedicada a delitos relacionados con drogas, pero se equivocó, porque ello no constituye este delito contra la economía nacional, ya que este delito implica que el actor incurra en alguno de los verbos rectores contenidos en la norma penal, a sabiendas de que ellos proceden de un determinado delito de los enumerados en la norma y con alguno de los propósitos contenidos en la misma norma, elementos esenciales...

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