Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de justicia el expediente que contiene la Resolución de veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), expedida por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia.

ANTECEDENTES

La génesis de este recurso radicaba en el hecho de que la petente siendo psicóloga de profesión, ejerce el cargo de Orientadora y Conciliadora de Familia II; y en consecuencia, no se le aplica lo estipulado por la Ley 55 de 3 de diciembre de 2002, referente al escalafón para los profesionales antes señalados; por lo que, al solicitar su reclasificación ante la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, Ramo Familia, ésta no la admite.

Al analizar la petición, para impartirle el trámite correspondiente consideramos oportuno solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, de esta Corporación, la remisión del expediente de la recurrente para determinar la viabilidad de la presente reclamación; observando que en el mismo, existe documentación que no fue aportada con el recurso las cuales son necesarias para entrara a conocer el fondo de la presente alzada.

En ese mismo orden de ideas, mediante Auto de 7 de mayo de los corrientes, se ordena al custodio del expediente principal de reclasificación de la recurrente que compulse a esta Corporación, copias autenticadas de los documentos indicados a fin de diligenciar el recurso en estudio. Entre los escritos solicitados tenemos:

1 La petición formulada por la superior jerárquico de la licenciada I.M., quien considera positivo la petición de reclasificarse como psicóloga con funciones de orientadora y conciliadora, ya que ese título fue el que le permitió acceder a esa posición. (Cfr. f. 20)

2 Auto de 27 de febrero de 2007, objeto del recurso de Apelación, suscrito por los miembros que conforman la Comisión citada, en la que No Admiten la reclasificación, argumentando lo siguiente:(Cfr. f. 21)

/...

Observa la Comisión, que el artículo 772 del Código de la Familia establece la figura del orientador y Conciliador de Familia como parte de los juzgados Seccionales de Familia; en consecuencia forma parte de la estructura de personal de dichos juzgados.

Esta Comisión es del criterio, que acceder a la solicitud de reclasificación de cargo, implicaría una transgresión a la norma antes citada y excede las funciones que el Reglamento de C.J. le atribuye a la Comisión de Personal; ya que...

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