Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado MIGUEL BATISTA GUERRA, Apoderado Judicial de OSCAR BERDIALES ANRIA, sindicado por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, contra la sentencia de 2da Instancia No 154 de 30 de julio de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual confirmó la Sentencia Condenatoria de primera instancia que condenó a O.B.A., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión y 200 días multa a razón de B/.2.00 diarios, que totalizan la suma de B/.400.00 a cancelar en el lapso de un (1) año, como autor del delito de Corrupción de menores en perjuicio de C.I.A..

El recurso fue admitido mediante resolución de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal.

La historia concisa del caso presentada da cuenta que:

"...El presente Proceso tuvo su génesis a partir del veintiocho (28) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la denuncia suscrita por EDILSA ANDRADES CEDEÑO, en la Agencia de la Policía Técnica Judicial de Arraiján. (f.1-3). La denunciante amplia su denuncia para indicar a la Agencia de Investigación, que le preguntó a su hijo sobre el hecho ocurrido, y éste afirmó que lo que decía el policía era mentira (f.10-12).

El agente captor, J.I.V.H., declara de (foja 5-7). Consta en el expediente informe de novedad de 28 de mayo de 2006, suscrito por el mismo agente VILLALBA HERRERA (f.20-21).

Declara el menor C.I.A. (f.16-18), en esta declaración hace imputaciones contra BERDIALES ANRIA. Consta en el expediente de foja 64-68 declaración ampliada del menor, quien manifiesta que la primera declaración la hizo bajo amenaza.

La Fiscalía Segunda del Tercer Circuito Judicial de Panamá emitió la Vista Fiscal No 568 de dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), mediante la que recomendó al Juez de Conocimiento, Auto de Llamamiento a Juicio contra el procesado (f.173-178).

El Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, resolvió la causa mediante el proceso abreviado. El cinco (5) de marzo de dos mil ocho (2008) emitió la SENTENCIA No 66 en la que se condena a mi representado a la pena principal de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN y 200 DÍAS multa a razón de B/. 2.00, lo que totaliza la suma de B/. 400.00, que deberá cancelar en un lapso de un (1) año. Igualmente se le impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, una vez cumplida la pena principal (f.240-247, reverso).

De la Sentencia de Primera Instancia Apelamos. El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, el treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), emitió la SENTENCIA DE 2ª Instancia No 154, mediante la que haciendo una errónea apreciación de la prueba confirmó la sentencia llegada en apelación (f. 275-286, reverso).

El casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en tres motivos a saber:

En el Primer motivo, el casacionista sostiene que el Tribunal Superior valoró erróneamente la declaración de EDILSA ANDRADES CEDEÑO (fs. 1-3, 10-11), puesto que si se hubiera valorado en derecho no le hubiera asignado valor testimonial que le asignó, dado que no se encontraba en el lugar.

En el segundo motivo, señala que el Tribunal de 2da instancia valoró de manera errada la declaración del Agente Captor, J.I.V. HERRERA (fs.5-7) y el Informe escrito por el mismo (f.20-21), por tratarse de un testigo unitario.

Como tercer y último motivo, el censor señala que el Tribunal Superior al emitir la resolución impugnada a través del presente recurso, valoró erróneamente la prueba consistente en la declaración del menor C.I.A. (fs. 16-18, 64-68), considerando que es contradictoria.

Como disposiciones legales infringidas cita los artículos 781, 905,908 y 909 del Código judicial, en concepto de violación directa por omisión y el artículo del Código Penal, infringidas en concepto de indebida aplicación.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante de la vindicta pública mediante vista No 103 del 20 de mayo de 2010, en relación al recurso de casación interpuesto por el Licenciado MIGUEL BATISTA GUERRA, se refirió en relación al primer motivo, que disiente del criterio del casacionista pues considera que el Tribunal no incurre en valoración incorrecta de la declaración de la señora EDILSA ANDRADES CEDEÑO, puesto que no sustenta la responsabilidad de OSCAR BERDILES ANRIA en dicha declaración, por lo que la decisión del Tribunal, en el que confirma la dirección de la víctima con la declaración de la madre, que es correcta.

En cuanto al segundo motivo, considera que contrario al argumento del recurrente, en el que sostiene que la declaración del agente policial J.I.V.H. constituyó el único testimonio...

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