Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Diciembre de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de casación en el fondo interpuesto por el Licenciado ROMMUEL G. SALERNO C., apoderado Judicial de R.E.G.A., contra la sentencia No 260 S.I. de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El recurso fue admitido mediante resolución de fecha veintiuno (21) de mayo de 2010; la causal invocada por el casacionista, se encuentra contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal.(fs.124).

La historia concisa del caso presentada da cuenta que:

"...Se inicia el proceso con la Denuncia formalizada el 22 de noviembre de 2008 ante la autoridad competente, por el delito contra el patrimonio (robo), en perjuicio de ERIC JOVANI(sic) VASQUEZ BATISTA.

Se realizan las investigaciones pertinentes de parte del Ministerio Público, se le toma declaración jurada a A.L.C. (fs. 11-12) quien labora en la policía nacional, a fin de ratificar informe de novedad que consta a (fs.13-14). Luego de lo anterior, mediante resolución motivada el Agente de Instrucción dispone tomarle declaración indagatoria a R.E. GUARDIA (fs.24-28); indagatoria del imputado (fs. 29-34); consta de (fs.35-40) resolución que ordena detención preventiva.

Concluidas las investigaciones del Ministerio Público, la Fiscalía Segunda del Circuito del Primer Circuito Judicial solicita llamamiento a juicio a R.E.G., por presunto infractor de disposiciones legales contenidas en el libro II, Título IV, Capítulo II del Código Penal vigente.

El Juzgado que conoce la causa, Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, abre causa criminal (foja 62-67), y emite la sentencia condenatoria No 41-09 de cinco de mayo de 2009.

Inconformes con el fallo, se impugna la sentencia, recurso vertical que al ser resuelto por el Tribunal Superior, mediante Sentencia de Segunda Instancia No 260 de tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009), CONFIRMA la condena a R.E.G.A., a la pena de ocho (8) años de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas (86-88), lo que genera perjuicio y ha motivado la presentación de el presente recurso extraordinario.".

La casacionista como causal de fondo, invoca la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustancial penal.

La causal invocada se apoya en un solo motivo en el que sostieneque el Tribunal Superior incurrió en el referido error ya que al valorar la declaración de E.J.V.B. (fs. 1-2), le otorgo valor suficiente para acreditar que el procesado cometió el delito de Robo, obviando las circunstancias que le restan o disminuyan fuerza a esta declaración; además la discrepancia existente al evaluar la declaración de A.L.C. al establecer en sus declaraciones que el imputado mantenía suéter verde, crema y amarillo en momentos y circunstancias diferentes y que es a partir de la valoración este medio probatorio que erróneamente el juzgador de la causa concluye que son suficientes para dar a la acreditación de la responsabilidad penal del imputado.

Como disposiciones legales infringidas...

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