Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema el recurso extraordinario de casación interpuesto por la licenciada R.A. De Roux, a favor del adolescente O.S.C. contra la Sentencia de 30 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Violación Sexual en perjuicio del menor A.E.A.S.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De conformidad con lo expuesto por la casacionista, el 6 de julio de 2008, en horas de la tarde el señor ARCIVIADE ARENA SANTO escuchó llorar a su hijo A.E.A.S.de cinco años de edad, percatándose que se estaba lavando en una pluma de agua y "sangraba por la nalguita", a su vez, le decía que "ORLANDO le había hecho loco", lo que según el testigo, significa que lo había abusado sexualmente, razón por la cual al hecho se vinculó al adolescente O.S.C. quien negó su responsabilidad.

El 5 de enero de 2009 se realizó audiencia calificatoria donde se dictó auto encausatorio en contra de O.S.C. por supuesto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal.

Mediante la sentencia de 22 de mayo de 2009, el Juzgado Primario condenó a O.S.C. como autor del delito de Violación Sexual, decisión que fue apelada tanto por la F. Especializada en delito de Adolescencia como por la defensa técnica. El Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia al resolver el recurso modificó el fallo proferido por el a quo mediante la sentencia de 30 de julio de 2009 y condenó a su patrocinado a la pena de cinco años de prisión.

ANÁLISIS RESPECTO DE LA UNICA CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca como única causal:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica infracción de la ley sustantiva penal". Esta causal está consagrada en el numeral 1 del 2430 del Código Judicial.

A-1-Primer Motivo:

Sostiene la casacionista que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia al valorar en el fallo impugnado la evaluación médico legal practicada al niño A.E.A.S. (fs.12), comete error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo, pues afirma que tanto el hecho punible como la vinculación del joven O.S.C. han sido acreditadas, sin embargo, de haber valorado correctamente esta prueba pericial hubiese concluido que únicamente evidencia que el examinado había sido objeto de penetración anal, sin determinar las causas que las provocaron ni la...

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