Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Febrero de 2011

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de Y.M.H., contra la resolución No. 12 S.I. de 7 de enero de 2009, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reforma la Sentencia No. 51 de 10 de abril de 2008, mediante la cual el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena a Y.M.H. a la pena de 32 meses de prisión, como autora de tráfico de droga en grado de tentativa.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo a la historia concisa presentada por la casacionista, el presente negocio penal inició el 19 de marzo de 2007 con la reseña del Informe de Novedad suscrito por la sargento 2do. 20291 L.A., el cual describe que en el procedimiento de registro de féminas y control de visitas al Complejo Penitenciario La Joyita, pudo observar, que una visitante se mostraba nerviosa, sospechosa y manifestaba que tenía mucho dolor en el bajo vientre y temor porque estaba embarazada y tenía algo ilícito dentro de sus partes intimas. La joven respondía al nombre de Y.M.H.. Consultado el Superior, Sub-Teniente 7569 C., se procedió a enviarla al Hospital Regional de Chepo donde fue atendida por la Dra. R.P., quien la examinó en sus partes íntimas no hallándose nada inusual, por lo que le solicitó un examen radiográfico. En el cumplimiento de esta solicitud y en presencia de auxiliares, se le encontró por debajo del brasier un envoltorio de hierba seca y sobre cuyo contenido, al ser analizado por el Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal, se determinó que correspondía a 35.49 gramos de marihuana y 3.54 gramos de cocaína.

Iniciadas la fase preparatoria, se recibió declaración indagatoria a Y.M.H., quien negó las imputaciones en su contra, excepcionado que ella fue amenazada de muerte, igual que el padre de su hijo que se encontraba detenido , por parte de un recluso, a través de llamadas telefónicas, para que introdujera a la penitenciaria un paquete que le iba a ser entregado por la sargento L.A..

Al concluir la instrucción sumarial, se formularon cargos contra Y.M.H. como presunta infractora de disposiciones legales contenidas e el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal y surtidos los trámites del plenario mediante el procedimiento de proceso abreviado, el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, mediante sentencia S.C. No. 51 de 10 de abril de 2008, la condenó a la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autora del delito de tráfico de droga en grado de tentativa. Contra esa decisión recurrió en apelación la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, REFORMÓ el fallo de primera instancia y condenó a Y.H. a la pena de 40 meses de prisión, como autora del delito de tráfico de drogas consumado.

CAUSAL INVOCADA

La Mgter. Rosario Granda de B. sustenta su recurso de casación en la causal de interpretación errónea de la ley sustancial penal que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado, prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, esta causal se genera cuando el tribunal aplica la norma que encuadra al caso concreto, pero no le atribuye o asigna su verdadero sentido o cuando le asigna efectos jurídicos ajenos a su contenido. Es decir que el error se suscita cuando el tribunal, a pesar de haber aplicado la norma que regula el caso, le otorga un sentido y alcance distinto al previsto en dicha disposición legal (Sentencias de 4 de abril de 2003, cita en la resolución de 6 de julio de 2004).

MOTIVO

CASACIONISTA

Expone la Mgter. Rosario Granda de B. que el tribunal de segunda instancia, da por acreditado que Y.H. se presentó el 19 de marzo de 2007 al centro penitenciario La Joyita e intentó introducir 35.49 gramos de marihuana y 3.54 gramos de cocaína para suministrarlo en traspaso ilícito a un interno del penal, pero no logró su finalidad porque fue descubierta por agentes policiales a la entrada del establecimiento carcelario, calificando este hecho como tráfico ilícito de drogas consumado, bajo la premisa que la disposición sustantiva penal no admite la tentativa, lo que a su juicio evidencia una interpretación errónea de la norma sustantiva, afirmando que se caracteriza por la mera posesión de drogas en grandes cantidades, lo cual es erróneo, porque tal situación es ajena a los elementos constitutivos del tipo penal, cuyos verbos rectores descritos en su tenor literal se refieren a la acción de comprar, vender o traspasar droga a cualquier título con fines ilícitos. Partiendo...

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