Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Enero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de ocho (08) de octubre de 2009 se admitió el recurso de casación formalizado por el licenciado A.G. H. contra la Sentencia 2ª. I.. Nº 046 de 27 de enero de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que revoca la sentencia Nº 37 de 30 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Decimotercero de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que absolvía a G.O.G.N. de los cargos por delito Contra la Salud Pública y lo condena a la pena de setenta y cinco (75) días multa, a razón de un balboa ( B/1.00) por cada día multa, hasta la suma de setenta y cinco balboas ( B/75.00) para pagar a favor del Tesoro Nacional en un plazo de seis (6) meses, por la comisión de delito de posesión ilícita de drogas en la modalidad simple (v.f. 101-105)

Realizada la audiencia para este tipo de casos, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

El proceso inició a través de Informe de 1 de noviembre de 2005 mediante el cual el jefe del área "D", de la Zona de Policía Metropolitana Este, remite al F. en turno de la Fiscalía de Drogas, al ciudadano G.O.G.N., residente en el corregimiento de 24 de diciembre, por la presunta posesión de sustancias ilícitas, específicamente de 18 pedazos de carrizos que contenían en su interior un plovo blanco que se presume sea cocaína y una bolsita plástica que contenía en su interior una hierba seca que se presume sea marihuana.( fs. 1-2).

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas por medio de diligencia sumarial visible a folios 16-17 dispuso recibirle declaración indagatoria a G.O.G.N. por la presunta infracción de las normas previstas en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el estatuto punitivo derogado.

Al momento de calificar el mérito del sumario el Juzgado Decimotercero de Circuito del Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decidió abrir causa criminal contra el imputado por delito de Posesión Simple de Drogas (v.f. 75 a 77).

De fojas 85 a 89 consta la Sentencia Absolutoria No. 37 de 30 de septiembre de 2008 por medio de la cual el tribunal de primera instancia absuelve a G.O.G.N. de los cargos por el cual fue llamado a responder en causa penal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá revocó el fallo referido por medio de Sentencia 2da. I.. de 27 de enero de 2009. (v.f. 101 a 105 ).

CAUSALES INVOCADAS y MOTIVOS

El licenciado G.H. adujo como única causal: "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustantiva penal."

De acuerdo con el censor existe error de derecho porque se le concedió valor probatorio equivocado al Informe de Novedad visible a foja 2 del negocio, puesto que a pesar que el mismo puede servir de inicio de las investigaciones este no puede surtir valor, al constituir una prueba que arroja meras posibilidades o probalidades respecto a la sustancia ilícita, pero no certeza en cuanto a la posesión y señorío de la misma por parte de G.O.G.N. y se desatiende las reglas de la sana crítica por no estar determinada la conducta ilícita.

Explicó se cometió error de derecho debido a que el tribunal de segundo grado no valora conforme a las reglas de la sana crítica la versión del sargento J. D.V. ( fs. 28-30) que se ratifica del informe visible a folio 2 y en el cual indica que la sustancia la portaba G.O.G.N., deposición que resulta inverosímil frente a las deposiciones de D.R. ( fs. 57-60) y Y.R. ( fs. 61-64) , que apuntan a que no se le encontró sustancia alguna en poder del sentenciado; aduce que el análisis debió realizarse conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar así como la existencia de otros elementos que confirmaran o desvirtuaran la tesis policial o la tesis de defensa natural del imputado.

Como disposiciones legales infringidas refirió se vulneraron los artículos 918 y 917 del Código Judicial, ambas en concepto de violación directa en carácter de omisión, debido a que no tomaron en cuenta las reglas que estaban en ambas normas para la valoración de pruebas. En función de la errada ponderación probatoria se transgredió el artículo 260 del estatuto punitivo derogado, en concepto de indebida aplicación, en consecuencia solicitó se case el fallo censurado y se absuelva a G.O.G.N.. (v.f. 136-140).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA...

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