Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, Recurso de Casación en el fondo presentado por el licenciado M.Á.G., apoderado judicial de G.A.M.H., contra la Sentencia de 2da. instancia de 28 de diciembre de 2009, expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, que confirma la Sentencia No.206 de 7 de septiembre de 2009, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Coclé, Ramo Penal, que condenó a G.A.M.H. a la pena de 48 meses de prisión por el delito genérico de lesiones personales en perjuicio de I.I.Á. (389).

Vencido el término de fijación de lista contemplado en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a examinar el escrito contentivo del recurso extraordinario, a fin de decidir sobre su admisibilidad.

En primer lugar, se observa que la sentencia contra la cual recurre el casacionista fue proferida por un Tribunal Superior en segunda instancia y contempla pena de prisión superior a los dos (2) años, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2439 del Código Judicial. El memorial viene dirigido al Presidente de la Sala Penal, conforme a mandato del artículo 101 del Código Judicial y fue presentado en tiempo oportuno,

Con relación a la sección correspondiente a la historia concisa del caso, se observa que el casacionista elabora una narración extensa del caudal probatorio inmerso en el expediente, sin exponer o dar a conocer siquiera a qué causal de casación en el fondo se referirá, apartándose del carácter objetivo que caracteriza a este epígrafe de recurso. Así, se advierte que "el epígrafe destinado a la historia concisa del caso no fue desarrollado de acuerdo a los patrones jurisprudenciales que rigen la materia. El mismo contiene una breve narración del operativo de captura de los sindicados y consideraciones subjetivas que no son propias de esta sección. El recurrente debió haber sido concreto y claro y resaltar de manera específica los cargos de injuridicidad que le formula a la sentencia de segunda instancia." (Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, fallo de 29 de julio de 1997. R.J.J. de 1997, pág. 238).

De igual manera el recurrente hizo referencias a distintos momentos procesales así como apreciaciones subjetivas, toda vez que detalló diligencias judiciales efectuadas en el sumario, de igual modo, manifestó su disconformidad con la ponderación que hiciera el Ad-quem a elementos probatorios acreditados en el infolio penal, lo que es incongruente con la técnica del recurso, criterio que ha sido reiterado por esta Superioridad. Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia señaló que "Como se aprecia, estos planteamientos más bien alegaciones, son ajenos al objetivo que persigue el requisito legal de la historia concisa del caso, cual es el de "conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que junto con el resto de los requisitos que exige la ley se pueda conocer el vicio de...

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