Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Febrero de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante nota manuscrita enviada vía fax a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema, el procesado J.G.D. solicita la revisión de la causa que se siguiera en su contra por la comisión de delito Contra la Salud Pública.

En el referido manuscrito, el prenombrado procesado solicita la revisión de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado Sexto del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí por considerar que no se tomaran en cuenta pruebas que le favorecían, así como sus descargos, ni se practicaron todas las pruebas que solicitara, valorando únicamente el juzgador el informe de novedad constante en autos y los señalamientos formulados en su contra. Agrega que en la provincia de Chiriquí no se toma en cuenta la presunción de inocencia por lo que se ha visto en la necesidad de apelar a la justicia verdadera, impartida por la Corte Suprema de Justicia.

Así, sostiene que no posee antecedentes penales, que al momento de su aprehensión nunca hubo un funcionario de narcóticos o alguien que lo representara en la Fiscalía de Drogas, así como que no se tomó la declaración de A.M. para que no corroborara su testimonio. Indica además que en su caso no hubo seguimiento, ni se realizó prueba de ion scan.

La formalidad legal de designarle un defensor de oficio al reo para que asuma su representación y lo oriente acerca de la viabilidad del recurso de revisión solicitado, fue cumplida por el despacho sustanciador cuando mediante proveído de 7 de diciembre de 2009 (f.14), nombra al LICDO. NELSON CABALLERO para tal fin.

Así, la defensa oficiosa en tiempo procesalmente oportuno cumple con la tarea encomendada y en parte medular del escrito presentado sostiene que "En efecto, luego de la lectura de las actuaciones judiciales incorporadas en el expediente es nuestro criterio que la situación planteada por el peticionario no encuentra adecuación jurídica taxativa en ninguno de los supuestos o casos contemplados en el artículo 2454 del Código Judicial, a los efectos de la formalización del recurso impetrado".

Advierte la Sala que el libelo incumple con la formalidad contenida en el artículo 101 del Código Judicial pues el escrito se dirige a los "Honorables Magistrados de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia", cuando la correcta presentación exige que el escrito sea enderezado hacia el Magistrado Presidente de la Sala, tal cual lo dispone la norma legal señalada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como es de conocimiento, los...

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