Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Diciembre de 2009

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado Uldaricio Diez Fonseca, ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia recurso extraordinario de revisión a favor de M.R.A., sancionado por delito de Violencia Doméstica en perjuicio de L.I.C.B..

Se aprecia que el escrito va dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

De otra parte, se indica que la resolución cuya revisión se demanda es la sentencia No. 226 S.I. de 3 de octubre de 2007, proferida por el Segundo Tribunal superior del Primer Distrito Judicial.

En cuanto al delito imputado, expresa el jurista que a su poderdante se le sancionó por el delito de Violencia Doméstica en perjuicio de su ex pareja L.I.C.B. y la pena impuesta es de treinta (30) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término.

Invoca como fundamento de derecho el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa ...", y a renglón seguido desarrolla los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la causal.

Se señalan como novedosas y trascendentales, las declaraciones juradas notariadas de L.Y.R.C. (hija del procesado y la ofendida), de 1 de septiembre de 2008 y de 15 de mayo de 2009, JULIO CESAR CANTOS VERGARA, DUDOVINA ABREGO DE RIOS (madre del procesado), J.S.V.P. (ex pareja del procesado) y YARAVÍ ACUÑA (pareja del imputado); las cuales a juicio del recurrente demuestran que el procesado no es una persona violenta ni agresiva y que además; ha sido buen padre y ha cumplido siempre con sus obligaciones.

Se aportaron y adujeron como prueba:

Expuestos los puntos relevantes de la encuesta procede este Cuerpo Colegiado a examinar su admisibilidad.

El aducido numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, hace referencia al descubrimiento de hechos nuevos, que por si mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan producir la absolución. C.B. señala que "nuevo hecho es aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues, por cualquier circunstancia no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que establece una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR