Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Febrero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El M.J.M., ha solicitado se le declare impedido y en consecuencia, se le separe del conocimiento del expediente que contiene el Recurso de Casación interpuesto por el Licdo. C.E.C.G., a favor de S.U.N.S. y Otros, por delito Contra la Economía Nacional.

Expone el M.M., que durante el ejercicio de la profesión de abogado, representó judicialmente a la parte querellante dentro del proceso que se sigue en el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá a S.U.N.S. y Otros, y que es el antecedente de la presente incidencia que da origen a este recurso de casación. Petición que tiene su fundamento en lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial el cual establece lo siguiente:

Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

........

5. Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo.

De acuerdo a los antecedentes del caso, Banco Continental, S. A. (ahora Banco General), solicitó la quiebra de las sociedades Centro de Cámaras, Zona Libre, S.A., Fotokina, S.A., Galerías Fotokina, S.A, Distribuidora Landmark, S.A., Centro Electrónico Internacional, S.A., entre otras, cuyo representante legal es U.C.N., quien resulta ser uno de los procesados en la presente causa penal, junto con R.C.N..

A propósito del proceso penal que se sigue con motivo de la quiebra descrita en el párrafo anterior, el Pleno de la Corte, mediante resoluciones de 8 de julio de 2009 y 27 de febrero de 2008, declaró impedido al Magistrado J.M., por su vinculación a esta causa penal, y otras acciones relacionadas...

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