Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Febrero de 2010

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Con motivo de la presentación oportuna de recurso de casación por parte del Licdo. J.E.C.S., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia 2ª Inst. Nº73 de 25 de marzo de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresó a esta Corporación Judicial el expediente que contiene el proceso penal seguido a A.C.F. por delito contra la Salud Pública, procediéndose de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, a la fijación en lista del proceso, con la finalidad que las partes interesadas tuvieran conocimiento del ingreso del expediente al tribunal de casación.

A esta fecha, una vez vencido el término de lista, es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado. En primer lugar, con relación a los requisitos externos que deben cumplirse en la presentación de este medio de impugnación extraordinario, la Sala estima que la resolución es susceptible del recurso, en virtud que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años, comprobaciones que hacen viable la iniciativa, de conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial. También consta que el anuncio y formalización del recurso se hizo oportunamente y por persona hábil para ello.

Asimismo, se observa que el escrito fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a los requisitos establecidos por el artículo 2439 del Código Judicial, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera sucinta, concreta y objetiva, tal cual la doctrina y la jurisprudencia han señalado debe ser la correcta presentación de este acápite del recurso.

El casacionista aduce una causal de forma y una de fondo para sustentar el recurso promovido. La causal de forma señalada es la contenida en el numeral 1 del artículo 2433 del Código Judicial, "Falta de competencia del Tribunal", la cual ha sido enunciada correctamente y se sustenta en un motivo único, que contiene un cargo de injuridicidad concreto en contra de la resolución impugnada.

Como disposiciones legales que se estiman infringidas el censor aduce los artículos 1148 y 2424 del Código Judicial, en concepto...

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