Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.C.R. ha presentado escrito contentivo del recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el nueve (9) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se confirmó la sentencia apelada No. 70 de veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado Cuarto del Circuito Penal del Circuito de Chiriquí, en la que se condenó a E.E.G.M. como autor de delitos contra la salud pública (relacionado con drogas) y contra la economía nacional (blanqueo de capitales), a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión y quinientos balboas (B/.500.00) de multa, se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por igual término y el comiso de los bienes cautelados.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el recurso ha sido propuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos años. Igualmente, fue presentado dentro de los quince días que contaba el censor para la formalización del mismo.

En cuanto a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa lo siguiente:

Respecto al epígrafe correspondiente a la historia concisa del caso encontramos en términos generales que ha sido desarrollada correctamente.

En la sección correspondiente a la causal se observa que la recurrente invoca tres causales. La primera es la contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial: "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado".

La causal en mención se sustenta en tres motivos, de los cuales se advierten los respectivos cargos de injuridicidad. Respecto a la sección de las disposiciones legales infringidas y el concepto de la infracción se cita y explica la conculcación de los artículos 262 y 389 del...

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