Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 25 de Mayo de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Licenciada V.G.B.B., F. Primera de Circuito de Los Santos, contra la Sentencia de Segunda Instancia de 10 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual reforma la sentencia de 20 de agosto de 2009, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Los Santos, en el sentido de imponer a J.W.O.S. la pena de cuarenta y un meses y veinte días de prisión y se confirma la absolución de D.A.B. ESPINO y A.G.G. dentro del proceso seguido en su contra por delito de Hurto con Penetración o Fractura en perjuicio de E.C. de D. y E.C.D. de G..

Vencido el término establecido en el artículo 2439 del Código Judicial, se procede a verificar si el escrito contentivo del recurso cumple con los requisitos que permitan su admisión.

En primer lugar se observa que el libelo está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial, ha sido interpuesto oportunamente, por persona hábil, contra una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, y por delito cuya pena de prisión es superior a los dos (2)años.

La historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollada correctamente.

En otro orden, el casacionista fundamenta su recurso de casación en una única causal de fondo, siendo ésta: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación a la ley sustancial penal", establecida en el artículo 2430, numeral 1 del Código Judicial.

En el primer motivo la recurrente se limita a señalar que el Tribunal cometió error de derecho al ponderar los testimonios de E.C.D.D. y EDELMIRA DÍAZ DE GONZÁLEZ, no obstante, el mismo no consagra cargo de injuricidad objetivo y concreto, pues no se establece en forma clara cómo debió ser la valoración que debió efectuar el Tribunal Ad quem sobre los medios probatorios que aduce fueron apreciados erróneamente y cómo ese error en la ponderación influiría en lo dispositivo del fallo impugnado, limitándose a efectuar un resumen de dichas declaraciones. Adicionalmente, se incurre en el yerro de no citar los folios que contienen las declaraciones citadas.

En cuanto al segundo motivo en el que se fundamenta la causal, la Sala observa que el mismo no es congruente con la causal...

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