Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal el libelo del Recurso de Casación formalizado por el Licdo. F.A.G.P., actuando en nombre y representación de R.E.A.Q., contra la Sentencia Penal de segunda instancia N° 174-S.I., fechada 17 de junio de de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la Sentencia Mixta N° 1 del 7 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, que declaró penalmente responsable a la prenombrada, imponiéndole la sanción de 32 meses de prisión, cien días multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como autora de los delitos de Falsificación de documentos y Estafa, en perjuicio de ASECOMER.

Vencido el término de lista para que las partes tuvieran conocimiento del ingreso del negocio al Tribunal de Casación, corresponde examinar el libelo de formalización de la iniciativa propuesta.

El carácter extraordinario de este medio de impugnación responde a una naturaleza de recurso técnico jurídico al cual se somete la legalidad del fallo censurado, lo que presupone la redacción de una demanda formalmente adecuada a las exigencias plasmadas en los artículos 2430 y 2439 del Código Judicial, explicados a su vez por reiterados criterios jurisprudenciales emitidos por esta Superioridad en la materia.

El cumplimiento de tales requerimientos, permiten a la Sala Penal conocer los elementos que fundamentan la censura, con los cuales se abre paso el estudio de fondo del asunto, dentro de los límites que encuentra el Tribunal de la sede casacional, según lo establece el artículo 2450 del Código Judicial.

Así se procede al examen del escrito de casación, constatándose que cumple con los requisitos generales de temporalidad y legitimidad de la parte recurrente, al anunciarse y formalizarse dentro de los términos de ley; es promovido por persona hábil para recurrir, en este caso, la defensa técnica de la sentenciada. Se propone el recurso contra una resolución judicial susceptible de ser atacada vía casación, de acuerdo al tipo de resolución y la penalidad del delito.

Se advierte que el activador judicial incumple con la formalidad procesal de dirigir el memorial a la Presidencia de la Sala Penal, exigencia recogida en el artículo 101 del Código Judicial; y sobre lo cual se le insta a que en próximas ocasiones atienda esta indicación.

En la sección destinada a identificar las generales de las...

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