Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Mayo de 2011

PonenteWilfredo Sáenz Fernández
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación, en el fondo, formalizado por el licenciado A.T.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de E.E.R.J., contra la sentencia N° 145 de 11 de junio de 2009 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, confirma la decisión de primera instancia, que condenó a R.J. a la pena principal de un año de prisión, por ser responsable del delito de peculado culposo, cometido en detrimento de la Caja de Ahorros.

El mecanismo extraordinario de impugnación fue admitido por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial de 2 de febrero de 2010 (fs.1309-1312). Se acopió la opinión del Ministerio y se realizó el acto audiencia oral. En este momento procesal, corresponde resolver el fondo de la pretensión esbozada por el activador judicial, a lo que se procede considerando las siguientes anotaciones:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente encuesta penal inicia con la denuncia formulada por la representación judicial de la Caja de Ahorros, el 4 de julio de 2005, mediante la cual, pone en conocimiento de la autoridad que un cuentahabiente de la entidad bancaria formuló reclamo indicando que su cuenta de ahorros reflejaba transacciones que no había realizado. Ante la reclamación del cliente, se constata que el 27 de junio de 2005 se efectuaron dos retiros de dinero por el monto total de B/.3,004.00, realizada por una persona que no era titular de la cuenta. A esta situación irregular fue vinculada E.E.R.J., cajera que le dio trámite a los mencionados retiros.

Mediante resolución de 11 de septiembre de 2006, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, dispuso indagar a R.J., por la presunta comisión de delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado.

Al rendir sus descargos, R.J. negó la autoría material del hecho punible imputado, alegando que cumplió con todos los procedimientos al momento de procesar la transacción bancaria que le fue solicitada.

Mediante Vista N° 376 de 25 de octubre de 2006, la Fiscalía Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, solicitó la apertura de causa criminal contra R.J., por la supuesta infracción de las normas contenidas en el Capítulo I, Título X del Libro II del Código Penal de 1982, petición fiscal que fue acogida por el Juzgado Decimosegundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante resolución de 19 de julio de 2007, al momento de calificar el mérito del sumario.

Por celebrada la audiencia de fondo, el juzgador de la causa dicta sentencia N° 3 de 22 de enero de 2009, mediante la cual, declara penalmente responsable a R.J. por ser autora del delito peculado culposo, en detrimento de la caja de Ahorros y la condena a cumplir la pena principal de un año de prisión. Contra esta decisión jurisdiccional, la defensa particular de la sentenciada promovió recurso de apelación; no obstante, el Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia N° 145 de 11 de junio de 2009, confirmó el fallo apelado, siendo ésta última resolución judicial la que se cuestiona en sede de casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurso se sustenta en una sola causal de fondo que corresponde al supuesto de: "Error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que influyó en lo dispositivo de la resolución impugnada e implica infracción de la ley sustancial penal" (f.1305), consignada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

MOTIVOS

Son tres los motivos que sustentan la causal de fondo invocada.

En el primer y segundo motivo se aduce que el juzgador de segunda instancia apreció erróneamente el informe rendido por los auditores de la Caja de Ahorros, porque resulta contradictorio con el Manual de la Caja de Ahorros, concretamente, en lo que se refiere a las reglas de procedimiento cuando se efectúan transacciones de retiro de dinero por sumas que superen los 3 mil balboas, y porque no se valoró en su justa dimensión que el propio informe reconoce que los sistemas de seguridad de la entidad bancaria, no permitía a los cajeros visualizar los rostros de todos los titulares de una cuenta y que el sistema presentaba falencias (fs.1306-1307).

En el tercer motivo, se cuestiona la valoración de las actuaciones de la cajera E.R., ya que no se consideró "que en el proceso se acreditó que la tarjeta de cuenta de ahorros con la que se realizaron los dos retiros, pertenecía a persona que declaró haber extraviado su cédula, siendo que, además...la hora en la que...

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