Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son inconstitucionales: primero: la frase del último párrafo del artículo 2 del decreto ley no. 2 de 10 de febrero de 1998, el cual dice en su literal “la junta de control de juegos en representación del estado, asume la explotación de los juegos de azar y de las actividades que originen apuestas, en beneficio exclusivo del estado. esta explotación podrá ejercerla en forma directa o a través de terceros”. segundo: los artículos 54, 55 y 61 del decreto ley no. 2 de 10 de febrero de 1998, por medio del cual se reestructura la junta de control de juegos, conforme fueron reformados por la ley no. 49 de 17 de septiembre de 2009.

Fecha de publicación26 Enero 2017
Fecha22 Noviembre 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 28205 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 1
No. 28205 Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 2

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