Fallo N° S/N. Por el cual se declara que no son ilegales los apartados 1.1.2.5.05 (establecimientos de ventas al por menor de mercancías) y 1.1.2.5.28.02 (agente comisionista), del artículo 2 del acuerdo no. 013 de 28 de septiembre de 2011, emitido por el consejo municipal del distrito de penonomé; y que son nulos, por ilegales, los literales e) y f) del apartado 1.1.2.5.30 (rótulos), el apartado 1.1.2.5.77 (casetas telefónicas), y la sección sobre empresas de servicios de comunicaciones del apartado 1.1.2.5.99 (otras actividades lucrativas), del artículo 2 del acuerdo no. 013 de 28 de septiembre de 2011, emitido por el consejo municipal del distrito de penonomé.

Fecha03 Diciembre 2015
Fecha de publicación25 Febrero 2016
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 27976 Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de febrero de 2016 1

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