Fallo N° S/N. Por el cual se declara que se ha producido el fenómeno jurídico de sustracción de materia, en la demanda contencioso administrativa de nulidad, interpuesta por el licdo. mario alexander gonzález, en representación de la confederación gremial de trabajadores (cgt), para que se declare nula, por ilegal, la resolución no. dm-581-2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por el ministerio de trabajo y desarrollo laboral, y ordena el consecuente archivo del expediente.

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
Fecha24 Junio 2022
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
No. 29612 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LABORAL
Panamá, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS:
El
Licdo. MARIO ALEXANDER GONZÁLEZ, actuando en nombre y
representación de
la
Confederación Gremial de Trabajadores (CGT)
ha
solicitado que
se
declare nulo, por ilegal,
el
acto administrativo contenido
en
la
Resolución
DM-581-
2019 de 24 de octubre de 2019, emitida por
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
1.-
POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:
Que
el
literal d) del artículo 3 del Decreto de Gabinete 249 de
16
de julio de
1970 (Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral), señala que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo laboral
se
encargará de
la
preparación de proyectos
de leyes y sus reglamentaciones, por lo que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
no
tiene facultades de reglamentar una
ley,
ya
que sólo puede preparar los proyectos de
leyes y sus posibles reglamentaciones
en
materia laboral.
El
Ministro de Trabajo únicamente puede proponer
al
Presidente de
la
República,
proyectos de nuevas leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y demás providencias.
A través de
la
Resolución
DM-581-2019 de 24 de octubre de 2019,
la
señora
Ministra en conjunto con
el
Vice Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, sin estar
facultado para ello, han procedido a reglamentar disposiciones del Código de Trabajo
(Decreto de Gabinete 252 de
30
de octubre de
1971
).
Dentro de las funciones que se han abrogado
la
Ministra de Trabajo y el Vice
Ministro, está
la
supuesta reglamentación del artículo
431
del Código de Trabajo,
al
establecer términos
de
tiempo que dicha norma legal no contempla, para cuando
se
presentan dos (2) o más pliegos a
la
vez, por varias organizaciones sindicales en una
~\

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