Fe de Erratas
Fe de erratas - Gaceta Oficial Digital de Panamá
Fe de erratas de la Gaceta Oficial No. 26141
FE DE ERRATA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
PARA CORREGIR ERROR INVOLUNTARIO EN RESOLUCIÓN No. 3 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EMITIDO POR EL(LA) MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No. 26139 DE 3 DE OCTUBRE DE 2008 POR LO QUE EL MISMO SE PUBLICA INTEGRAMENTE CON SUS CORRESPONDIENTES ANEXOS
REPUBLICA DE PANAMA
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS
RESOLUCION N° 3 PANAMA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008
LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS
en uso de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 108 de 30 de diciembre de 1974, que otorga incentivos a la exportación, crea los Certificados de Abono Tributarios como instrumento para fomentar las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados total o parcialmente en Panamá.
Que la Ley Nº 37 de 1 de agosto de 2007, establece que tendrán derecho a recibir Certificado de Abono Tributario (CAT) las exportaciones de bienes de los sectores agrícola, pecuario, acuícola y pesca, frescos o procesados, que califiquen como no tradicionales y que se realicen del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009, en los términos previstos en el artículo 3 de la referida Ley N°37 de 2007.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 37 de 2007, que modifica el Artículo 5 la Ley Nº 108 de 1974, establece en el literal b) que si el exportador demuestra la utilización de tecnologías reconocidas por las instituciones rectoras del sector, que mejoren su productividad, el valor del Certificado de Abono Tributario (CAT) será de quince por ciento (15%) del valor agregado nacional en el período comprendido del 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, diez por ciento (10%) del valor agregado nacional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 y cinco por ciento (5%) del valor agregado nacional en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009.
Que por las razones indicadas, este Despacho
R E S U E L V E:
PRIMERO: ESTABLECER los requisitos sobre utilización de tecnología en las industrias que elaboran jugos concentrados a partir de la fruta, yuca en barras (yuca sticks), procesados de mariscos (nugget de calamar, croquetas de camarón y barritas de mariscos), pasta y ketchup de tomate, jugo de tomate a partir de la fruta, jaleas y...
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