Decreto Ejecutivo Nº 121 de 23 de diciembre de 2008, 'QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y AL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA PARA QUE FIJEN EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PANAMÁCOMPRA, LA SUBASTA PÚBLICA DE LOS SEMOVIENTES, PRODUCTOS AGRARIOS, BIENES MUEBLES NO FERROSOS Y PRESIDAN LOS ACTOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES'

REPÚBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO Nº 121- 2008

(De 23 de diciembre de 2008)

Que autoriza al Ministerio de Educación y al Ministerio de Gobierno y Justicia para que fijen en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamáCompra, la subasta pública de los semovientes, productos agrarios, bienes muebles no ferrosos y presidan los actos públicos correspondientes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades legales y constitucionales

CONSIDERANDO:

Que el numeral 14 del Artículo 184 de la Constitución Política de la República faculta al Presidente de la República, a reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu, con la participación del Ministro respectivo.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad competente para realizar y presidir las ventas a través de subastas públicas, conforme a los artículos 8 y 28 del Código Fiscal, la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, la Ley 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006.

Que el Artículo 46 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, establece que la competencia para presidir los procedimientos de selección de contratista es del representante legal de la entidad que convoca el acto público correspondiente o el servidor público en quien se delegue dicha función.

Que el Ministerio de Economía y Finanzas estará realizando actos públicos para la venta de semovientes, productos agropecuarios, bienes muebles no ferrosos, propiedad de La Nación, por lo que se hace necesario autorizar al Ministerio de Educación y al Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que, por intermedio de sus respectivas dependencias, fijen las fechas de las convocatorias y, a su vez, autorizarlos a presidir las subastas públicas para la disposición onerosa de estos semovientes, productos agropecuarios, bienes muebles no ferrosos, así como adjudicar el acto público, realizar la etapa precontractual y contractual.

Que el dinero producto de la subastas se depositará en el Tesoro Nacional, salvo los casos en que previa y específicamente se establezca que serán depositados en los respectivos Fondos de Autogestión.

DECRETA:

PRIMERO: Autorizar al Ministerio de Educación y al Ministerio de Gobierno y Justicia, respectivamente, para que por intermedio de sus dependencias, fijen en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas PanamaCompra las fechas de las...

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