Resuelto Nº 106-56-DGMM-07 de 13 de septiembre de 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE FINANCIA EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS OFICINAS CONSULARES CON LOS INGRESOS QUE GENEREN LOS RECAUDOS CONSULARES, INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS."

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Resuelto No. 106-56-DGMM-07 Panamá, 13 de septiembre de 2007

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que le confiere la Ley

C O N S I D E R A N D O

Que el Artículo Primero del Decreto de Gabinete No. 76 de 11 de julio de 1990, modificado por el artículo 27, numeral 14 del Decreto Ley No. 7 del 10 de febrero de 1998, autoriza al Órgano Ejecutivo para que por medio del ahora Ministerio de Economía y Finanzas, y conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y el Contralor General de la República, apruebe los presupuestos de gastos de los Consulados de Panamá acreditados en el exterior, con sujeción a lo establecido en el Decreto de Gabinete No. 67 de 4 de marzo de 1971.

Que con base en las orientaciones sobre la materia, a los diferentes Cónsules les corresponde preparar las solicitudes para la aprobación de los presupuestos de funcionamiento para cada consulado y someterlos a la aprobación de la Comisión Interinstitucional conformada por las entidades arriba indicadas, con el detalle de las partidas de gastos que se requieren para el funcionamiento de dichos consulados, tomando en cuenta, entre otros instrumentos, las disposiciones indicadas en el párrafo anterior, el Decreto No. 1-2007 DM y SC de 2 de enero de 2007 del Contralor General de la República por el cual se aprueba el Manual de Procedimientos para las Operaciones de Recaudos Consulares, el Código Fiscal y las leyes presupuestarias de cada año.

Que el Resuelto No. 106-36-ALMM de 11 de febrero de 1999 aprobado por la referida Comisión Interinstitucional, establece que con base en dicho presupuesto, el Cónsul puede efectuar gastos menores o hasta el monto indicado en cada rubro.

Que en caso de gastos extraordinarios no puede en ningún caso el Cónsul utilizar las sumas de los rubros del presupuesto que le ha sido aprobado, sin una resolución previa que lo autorice.

Que el artículo 182 de la Ley No. 54 de 2006, que contiene el Principio General del Presupuesto del Estado, el cual es aplicable a los Consulados, establece que no se podrá realizar ningún pago si en el Presupuesto no consta específicamente la partida de gastos para satisfacer la obligación. En el mismo sentido, el artículo 1076 del Código Fiscal establece que ninguna erogación del Tesoro es válida si no concurren, entre otros requisitos, que en el presupuesto haya sido apropiada la partida correspondiente, o que se haya abierto el correspondiente crédito adicional.

Que el artículo 197 de la excerta legal señalada, relativa a la Redistribución de las Asignaciones Mensuales, establece que las instituciones públicas podrán solicitar redistribución de las asignaciones mensuales al Ministerio de Economía y Finanzas que las autorizará y comunicará al solicitante cuando proceda.

Que con fundamento en los aspectos descritos, se entiende que no se deben efectuar pagos para objetos de gastos no contemplados en el presupuesto, como tampoco, se podrán realizar pagos por sumas superiores a las aprobadas en las diferentes partidas, a menos que se produzcan las autorizaciones pertinentes. Por consiguiente, la Autoridad Marítima de Panamá debe debitarle a los Cónsules y Encargados de los Asuntos Consulares, toda ejecución de gastos que contravenga las reglamentaciones vigentes.

Que en varios países, los Cónsules confrontan problemas para ejecutar erogaciones que superan los límites establecidos en cada uno de los presupuestos de gastos, principalmente porque, entre otras causas, los gastos operativos fluctúan de mes en mes y porque las erogaciones relacionadas con los servicios públicos deben hacerse por períodos múltiples.

Que debido a lo anterior, esta Comisión estima conveniente establecer reglas para la mejor ejecución de los gastos de acuerdo al presupuesto de cada misión consular.

RESUELVE:

PRIMERO: El Presupuesto de Gastos de las oficinas consulares será financiado con los ingresos que generen los recaudos consulares de la respectiva oficina consular, incluidos en el Presupuesto de Ingresos, que refleja el total de los ingresos corrientes y de capital, de acuerdo con las fuentes de ingresos establecidas en el Manual de Clasificación Presupuestaria del Ingreso Público. No obstante, ciertos Presupuestos de Gastos podrán financiarse parcialmente con los ingresos de otras oficinas consulares, previa aprobación de la Comisión Interinstitucional.

SEGUNDO: Si un Consulado devenga, recauda o percibe un ingreso adicional autorizado por ley...

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