Resolución Nº 27 de 30 de septiembre de 2008, 'POR LA CUAL SE CREA LA FISCALÍA DECIMOSEXTA DE CIRCUITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL CON SEDE EN EL DISTRITO DE PANAMÁ'

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución N°27

(De 30 de septiembre de 2008)

"Se crea la Fiscalía Decimosexta de Circuito del Primer Circuito Judicial con sede en el Distrito de Panamá"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales.

Que el numeral 5 del artículo 347 del Código Judicial desarrolla el texto constitucional al señalar que el Ministerio Público debe perseguir e investigar los delitos ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales que actúe.

Que conforme a las cifras estadísticas del Primer Circuito Judicial de Panamá, las Agencias de Instrucción reciben un importante número de casos, lo que ocasiona un volumen de trabajo que sobrepasa la capacidad de atención y afecta la celeridad en el trámite de las causas.

Que el artículo 329 del Código Judicial faculta a la Procuraduría General de la Nación para crear nuevas Agencias de Instrucción, así como introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Crear la Fiscalía Decimosexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá con sede en el Distrito de Panamá.

SEGUNDO: Esta Agencia de Instrucción conocerá de los asuntos propios de las Fiscalías de Circuito Judicial dentro de la circunscripción territorial del Primer Circuito Judicial de Panamá, conforme al Código Judicial.

TERCERO: Esta Fiscalía Decimosexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá con sede en el Distrito de Panamá, iniciará funciones el 1° de octubre de 2008.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 4 del artículo 220 de la Constitución Política...

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