Resolución Nº 16 de 7 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA LA FISCALÍA DE DECISIÓN Y LITIGACIÓN TEMPRANA DE VERAGUAS'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

Resolución No. 16

(De 7 de abril de 2009)

"Por la cual se crea la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana de Veraguas"

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4, del artículo 220 de la Constitución Política de la República de Panamá señala, que una de las atribuciones del Ministerio Público es perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales o legales.

Que con la aprobación de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, la República de Panamá prohíja el Sistema Acusatorio, cuya entrada en vigencia será escalonada, iniciando su implementación en el Segundo Distrito Judicial y en los despachos con jurisdicción nacional.

Que el Ministerio Público es la entrada al sistema de justicia penal, siendo un eslabón clave para el éxito del sistema acusatorio, al administrar las cargas laborales que finalmente serán conocidas por los tribunales de justicia.

Que en razón de lo anterior, el artículo 556 de la referida Ley No. 63 de 2008 adelanta, a partir del 2 de septiembre de 2009, la entrada en vigencia de algunas normas que incluyen instrumentos jurídicos que regulan la discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal por parte del Fiscal.

Que con la finalidad de preparar al Ministerio Público para la transformación del sistema, es necesario aplicar con efectividad los instrumentos jurídicos de racionalización de las cargas laborales, permitiendo que los fiscales encargados de dirigir las investigaciones se concentren en aquellas causas que serán presentadas al juicio.

Que con este propósito, se hace necesario crear la Fiscalía de Decisión y Litigación Temprana, como ente encargado de aplicar de manera anticipada dichos instrumentos jurídicos, como lo son el criterio de oportunidad, el archivo, la desestimación, los acuerdos y la derivación a los Centros Alternos de Solución de Conflictos y ejercer la acción penal y todo tipo de pretensión procesal ante los Juzgados de Control de Garantías.

Que por ser el Segundo Distrito Judicial de Panamá la circunscripción en la que dará inicio la vigencia de la Ley No. 63 de 28 de agosto de 2008, se estima necesario iniciar en este el proceso de descongestionamiento.

En base al principio de unidad funcional todo Agente de Instrucción del Ministerio Público está habilitado para la investigación o atención...

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