Fallo Nº S/N de 23 de septiembre de 2009, 'POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL LA FRASE 'A PEDIDO DE LAS PARTES' CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1421 K, DE LA LEY NO. 32 DEL 1 DE AGOSTO DE 2006, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES, EN MATERIA DE DERECHO PRIVADO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PLENO-PANAMÁ, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).

VISTOS:

La firma forense Berrios & Berrios, en su propio nombre ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la frase "a pedido de las partes" contenida en el artículo 1421 K, de la Ley No. 32, del 1 de agosto de 2006, que establece disposiciones sobre resolución de conflictos internacionales, en materia de Derecho Privado y dicta otras disposiciones. Para la proponente la frase antes descrita, infringe los preceptos contenidos en los artículos 4 y 32 de la Constitución Nacional.

  1. NORMA LEGAL ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL.

    En el escrito de la acción de inconstitucionalidad se solicita, que previa audiencia del representante del Ministerio Público, se declare inconstitucional una frase contenida en el artículo 1421 K, de la Ley No. 32, del 1 de agosto de 2006.

    "Artículo 1421K. En litigios internacionales, el tribunal nacional, a pedido de las partes, podrá aplicar en materia de indemnización y de sanciones pecuniarias conexas a tal indemnización, los parámetros y montos relevantes del Derecho extranjero pertinente". (Las negritas son de la corte)

  2. NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ADUCEN COMO INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES.

    Señala el proponente constitucional que la citada frase demandada vulnera los artículos 4 y 32 de la Constitución Nacional.

    Veamos el contenido de las normas constitucionales descritas en el párrafo que antecede, así como el concepto de la infracción de cada una de ellas.

    "Artículo 4- La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional".

    "Artículo 32- Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria".

    Así pasamos a citar el concepto de la infracción aducida por el proponente, en el escrito que contiene la presente acción constitucional.

    "El primer precepto constitucional antes trascrito, resultaría violado directamente por comisión; ya que, la frase "a pedido de las partes" contenida en el artículo 1421 K, de la Ley 32 de, 1 de agosto de 2006, demandada de inconstitucionalidad desconoce flagrante la potestad privativa que tiene el Estado de dictar las normas de orden público, por lo que, permitirle a las partes solicitar la aplicación de los parámetros y montos relevantes del Derecho extranjero en materia de indemnización y de sanciones pecuniarias conexas a tal indemnización y de sanciones pecuniarias conexas a tal indemnización en relación con los litigios internacionales.

    El reconocimiento de éste derecho a las partes constituye un acto arbitrario que, tal como lo señalamos anteriormente, trasciende los límites impuestos por nuestra legislación para la fijación de las normas de orden público cuya potestad es exclusiva del Estado y no de los particulares. No se puede, admitir normas que contravienen nuestra constitución Política y menos cuando a través de ellas se les reconoce a los particulares una facultad que es privada del Estado.

    El segundo precepto constitucional antes trascrito violado directamente por comisión; ya que, la frase "a pedido de las partes" contenida en el artículo 1421 K, de la Ley 32 de, 1 de agosto de 2006, demandada de inconstitucionalidad desconoce flagrantemente la garantía constitucional del debido proceso al permitirle a las partes en caso de litigios internacionales pedir o solicitar la aplicación de los parámetros y montos relevantes del Derecho extranjero en materia de indemnización y de...

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