Resolución Nº 38 de 26 de junio de 2006, QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA UNIDAD REGIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL DISTRITO DE PENONOME, PROVINCIA DE COCLE

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO PÚBLICO

Procuraduría General de la Nación

RESOLUCIÓN N°38

(De 26 de junio de 2006)

Que adopta el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio Público en el distrito de Penonomé,

provincia de Coclé.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución N°37 de 26 de junio de 2006 se creó la Unidad Regional del Ministerio Público en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé.

  2. Que la citada Unidad adoptó un Modelo de Gestión Integrado haciéndose necesario reglamentar su estructura orgánica y funciones.

  3. Que el artículo 329 del Código Judicial establece como facultades de la Procuradora General de la Nación las de crear nuevas agencias de instrucción o sustituir las existentes, introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de las Agencias del Ministerio Público.

RESUELVE:

PRIMERO: Adoptar e implementar el siguiente Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Regional del Ministerio Público en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE

LA UNIDAD REGIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EN EL DISTRITO DE PENONOMÉ, PROVINCIA DE COCLÉ

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Capítulo I Artículo 1

Del Reglamento

Artículo 1

El presente reglamento establece la organización y funciones de la Unidad Regional del Ministerio Público en el distrito de Penonomé, provincia de Coclé.

Capítulo II Artículo 2

De los Objetivos

Artículo 2

Los objetivos de la Unidad Regional son:

  1. Establecer un esquema de gestión integrada para el Ministerio Público, con una estructura y métodos de trabajo, aplicables para todos los Despachos de Instrucción instalados en la mencionada Unidad Regional.

  2. Separar las labores de carácter jurisdiccional de las de carácter netamente administrativo.

  3. Fomentar la especialización en las labores de apoyo al fiscal por parte de los auxiliares de justicia.

  4. Optimizar el uso del personal y los recursos logísticos disponibles.

  5. Hacer más fácil y accesible al usuario, ya sea particular o abogado, la información requerida sobre sus casos o expedientes.

Capítulo III Artículo 3

Del comportamiento del personal de la Unidad Regional

Artículo 3

Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la Ley y demás Resoluciones que rijan para el Ministerio Público, el personal de la Unidad Regional, deberá mantener relaciones de trabajo armónicas y cumplir las órdenes emanadas de sus superiores jerárquicos.

Además, deberán observar las siguientes normas de comportamiento:

  1. Mantener en todo tiempo y lugar, irreprochable conducta privada y pública.

  2. Presentar en todo momento un trato respetuoso al público y una clara vocación de servicio en el cumplimiento de sus deberes.

  3. Guardar reserva acerca de las resoluciones que se dicten en los procesos, mientras no sean autorizadas con las firmas correspondientes.

  4. Cumplir con la prestación personal de servicios en forma regular y continua con la dedicación y eficiencia requerida por el puesto.

  5. Acatar las órdenes emanadas de las autoridades superiores de cada dependencia del Ministerio Público, respetando el principio de independencia judicial.

  6. Ejecutar el trabajo siguiendo las directivas provenientes de los superiores inmediatos, así como seguir lo señalado en el presente reglamento y manuales internos que estén vigentes.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

De la Estructura Orgánica

Capítulo I Artículos 4 a 15

De la Estructura Organizativa

Artículo 4

La Unidad Regional de Penonomé estará integrada por las Fiscalías y Personerías, una Agencia de Instrucción Delegada, un Centro de Recepción de Denuncias y el Instituto de Medicina Legal.

Artículo 5

La estructura organizativa de la Unidad Regional será la siguiente:

  1. Despachos Fiscales

  2. Secretaría Fiscal

  3. Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal

    Agencia de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República

    Centro de Recepción de Denuncias

  4. Coordinación Administrativa

  5. Equipo de Auxiliares de Apoyo Administrativo

  6. Agencia del Instituto de Medicina Legal

Artículo 6

Los Despachos Fiscales estarán integrados de la siguiente forma:

  1. Fiscalías Superiores de Distrito

  2. Fiscalías de Circuito

  3. Fiscalías Delegadas Especializadas en Delitos Relacionados con Drogas

  4. Fiscalías de Adolescentes

  5. Personerías Municipales

  6. Asistentes Ejecutivos de Fiscales y Personeros

Artículo 7

Los Despachos Fiscales contarán con el apoyo de un Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal y otro Administrativo, conformados por el personal del Ministerio Público.

Artículo 8

El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal tendrá bajo su responsabilidad las labores de asistencia en los aspectos jurídicos del trámite de expedientes en las distintas etapas del proceso penal y estará bajo la supervisión directa de la Secretaría Fiscal.

Artículo 9

El Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal estará conformado por las siguientes unidades:

  1. Unidad de Trámites

  2. Unidad de Operaciones

  3. Unidad de Pericias

Artículo 10

La Agencia Delegada de Instrucción Judicial y el Centro de Recepción de Denuncias operarán en coordinación directa con la Secretaría Fiscal y con el Equipo de Auxiliares de Apoyo Fiscal.

Artículo 11

El Equipo de Apoyo Administrativo será el responsable de la ejecución de las labores de soporte administrativo que demande el proceso Penal y estará bajo la supervisión directa de la Jefatura de Coordinación Administrativa.

Artículo 12

El Equipo de Apoyo Administrativo estará conformado por las siguientes unidades y centros de servicios:

  1. Unidad de Atención al Público y Recepción de Documentos

  2. Centro de Custodia de Expedientes

  3. Centro de Custodia de Evidencias

  4. Unidad de Citaciones y Mensajería

  5. Unidad de Soporte a Diligencias y Coordinación Penitenciaria

  6. Unidad de Informática y Estadística

  7. Unidad de Servicios Generales

Artículo 13

La estructura orgánica descrita, estará bajo la supervisión general del Comité Coordinador de Fiscales y Personeros, contando con la asistencia del Secretario Fiscal para el control de las tareas jurisdiccionales y del Coordinador Administrativo para las tareas de carácter administrativo.

Artículo 14

La Policía Técnica Judicial (Narcóticos, Receptores de Denuncias e Investigadores auxiliares) y el Instituto de Medicina Legal, respectivamente, contarán con oficinas dentro de la Unidad Regional, para facilitar la coordinación de las actividades que requieran de su participación en apoyo a la labor de Fiscales y Personeros.

Artículo 15

El personal subalterno de dichas Oficinas, continuará bajo la dirección y supervisión según lo establecido en las normas internas de cada dependencia.

TÍTULO III Artículos 16 a 58

De las Funciones

Capítulo I Artículos 16 a 18

De los Despachos de Fiscales y Personeros

Artículo 16

Se agrupará a los agentes de instrucción del proceso penal en la Unidad Regional, concentrando a los funcionarios que cumplen labores de Fiscales y Personeros Municipales. Cada uno de ellos representará una Fiscalía o Personería, según sea su designación.

Artículo 17

Sus Despachos serán las oficinas individuales, donde los Fiscales y Personeros tramitarán los expedientes a su cargo y contarán con el apoyo directo de un Asistente Ejecutivo que tendrá las siguientes funciones:

  1. Redactar documentos.

  2. Actualizar y llevar la agenda del Fiscal o Personero en cuanto a su participación en audiencias y diligencias.

  3. Controlar el número de expedientes ingresados al Despacho del Fiscal o Personero y los avances de los mismos.

  4. Elaborar las estadísticas de gestión del Despacho.

  5. Compaginación y foliación de los expedientes.

  6. Mantener actualizado el Tarjetario de Expedientes del Despacho.

Artículo 18

Los Fiscales y Personeros mantendrán su jurisdicción y competencia, la dependencia jerárquica y funcional en relación a la Procuraduría General de la Nación y las mismas atribuciones y prerrogativas que la ley les otorga en los aspectos jurisdiccionales y administrativos. Sus funciones serán las establecidas en la ley.

Capítulo II Artículos 19 a 30

Del Comité Coordinador de Fiscales

Artículo 19

Para la supervisión general del funcionamiento de la Unidad Regional, los Fiscales y Personeros conformarán el Comité Coordinador de Fiscales.

Artículo 20

El Comité Coordinador de Fiscales será el órgano superior colegiado de la Unidad Regional con carácter deliberante sobre los asuntos administrativos de trascendencia y el mismo será dirigido por un Fiscal Coordinador designado según las normas que establecen jerarquías funcionales dentro del Ministerio Público.

Artículo 21

El Comité tendrá bajo su supervisión directa al Secretario Fiscal y al Coordinador Administrativo y ejercerá supervisión general sobre todo el personal judicial y administrativo del Ministerio Público que labore en la Unidad Regional.

Artículo 22

Le corresponderá al Comité Coordinador de Fiscales resolver los temas de carácter operativo al interior de la Unidad Regional, referidos al personal de apoyo jurisdiccional y administrativo del Ministerio Público y todo lo relacionado con la coordinación necesaria con la Policía Técnica Judicial y del Instituto de Medicina Legal.

Artículo 23

El Fiscal Coordinador del Comité representará a la Unidad Regional en todos los asuntos oficiales, no jurisdiccionales, frente a otras entidades públicas y privadas.

Artículo 24

El Comité Coordinador de Fiscales tendrá, además las siguientes funciones:

Presentar y ejecutar el presupuesto de la Unidad Regional.

Presentar los informes...

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