Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Octubre de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2010, la Sala admitió los recursos de Casación interpuestos por el licenciado R.C., Defensor de Oficio de R.R. DELGADO (a) "POPITO" y BOLÍVAR D.T.D., contra la sentencia de 24 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia Nº 37 expedida el 1 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, que había condenado a los precitados RAMÍREZ DELGADO y T.D. a cumplir la pena principal de 48 meses de prisión, como autores del delito de robo agravado en detrimento de M.S.V..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas se constata que el señor M.S., manifestó que el día 25 de octubre de 2009, se encontraba en la playa conocida como El Retén, mientras se dirigía a su residencia montado en su bicicleta, salieron de una alcantarilla los sujetos que conoce como "POPITO" y D.D., quienes lo golpearon con un palo y entre los dos lo despojaron de B/.250.00.

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá el día 26 de octubre de 2009, a través de la cual se ordena iniciar la investigación preliminar a fin de acreditar el presunto delito denunciado y sus autores. (V.f. 3)

El día 29 de octubre de 2009, la Agencia de instrucción Delegada de la Provincia de H., dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor R.R.D. por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal y ese mismo día decretó su detención preventiva.(V.f. 58-59, 67-68)

Al rendir sus descargos, R.R.D. (A) "POPO", negó su participación en los hechos y excepcionó que a esa hora se encontraba durmiendo con su pareja B.D.. Igualmente negó conocer a D.D.. (V.f. 61-66)

El día 2 de noviembre de 2009, la Agencia de instrucción Delegada de la Provincia de H., dispuso la recepción de declaración indagatoria del señor B.D.T.D. por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal y ese mismo día decretó su detención preventiva.(V.f. 79-81, 89-91)

Al rendir sus descargos, B.D.T.D., negó su participación en los hechos y excepcionó que ese día se encontraba libando licor en el desfile de Chitré con unos amigos, por lo que llegó a su casa a eso de las dos de la madrugada y se acostó a dormir.

Agregó desconocer a la víctima, pero sí conoce al coimputado "POPITO", quien es su vecino, pero ni siquiera vio el día de los hechos. (V.f. 83-88)

A través de su Vista Fiscal Nº 1 de 5 de enero de 2010, la Fiscalía Primera del Circuito de H., recomendó al honorable tribunal de la causa que al momento de calificar la encuesta penal lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra de los señores R.R. DELGADO (a) "POPITO" y BOLÍVAR D.T.D., por presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra el Patrimonio Económico. (V.f. 141-144)

Dicha recomendación fue acogida por el Juez Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, que luego de calificar las pruebas del sumario abrió causa criminal a R.R.D. (a) "POPITO" y BOLÍVAR D.T.D., por presuntos infractores de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo II, Título VI del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico Contra el Patrimonio, cometido en perjuicio del señor M.S.V.. (V.f. 165-173)

Posteriormente, mediante Sentencia Nº 37 de 1 de marzo de 2010, dicho tribunal declaró penalmente responsable a R.R.D. (a) "POPITO" y BOLÍVAR D.T.D., como autores del delito de robo agravado (V.f. 183-192), decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, en sentencia 24 de mayo de 2010. (V.f. 207-220)

RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE R.R.D.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El licenciado R.C. adujo como única causal que el fallo recurrido incurre en: error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal.

La causal viene sustentada en tres motivos. En primer término, manifestó el letrado recurrente que el Tribunal ad-quem valoró erradamente el testimonio de M.S.V. (V.f. 17-18), porque de haberlo confrontado con la declaración de R.D.C.M. (V.f. 50-52) y el informe de novedad presentado por el agente H.M.M. (V.f. 2), hubiera llegado a la conclusión que a ninguna de estas personas les informó quiénes eran los sujetos que lo habían atacado. De allí que de haberse hecho una correcta ponderación de tales pruebas, el Tribunal Superior hubiera llegado a la conclusión que la víctima no sabía quiénes eran las personas que lo atacaron y que su representado RODOLFO RAMÍREZ no es autor de los hechos investigados.

En el segundo motivo, el recurrente asevera que el tribunal ad-quem ponderó erradamente el testimonio de E.M.D.C. (V.f. 13-18), esposa del denunciante, porque infiere de esa declaración que fue su representado R.R. quien cometió el delito de Robo, a pesar que es una testigo de referencia.

El tercer motivo se basa en que el tribunal ad-quem otorgó valor de plena prueba al informe de novedad suscrito por el Sargento 1° H.M.M., donde expuso que el señor M.S.V., había acudido a denunciar que fue objeto de robo y que en su declaración daría a conocer el nombre de sus agresores. Si el tribunal ad-quem hubiera ponderado correctamente esta pieza probatoria, habría concluido que en ningún momento la víctima señaló a su patrocinado R.R. como autor del delito, de allí que no se desprende responsabilidad criminal de éste.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, manifestó se vulneraron los artículos 917 y 922 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, en tanto que, se infringieron también los artículos 214 y 215 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación. (V.f. 271-276)

RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE B.D.T.D.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El licenciado R.C. adujo como única causal que el fallo recurrido incurre en: error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal.

La causal también viene sustentada en tres motivos. Primero, señala el casacionista que el Tribunal ad-quem valoró erradamente el testimonio de M.S.D. (V.f. 9-12), porque si bien señaló que los sujetos que lo atacaron fueron "POPITO" y DAVID DELGADO, no es menos cierto que de haber confrontado este testimonio con la...

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