Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Junio de 2019
Ponente | Harry Alberto Díaz González |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 26 de junio de 2019
Materia: Hábeas Corpus
Primera instancia
Expediente: 528-19
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus presentada por la firma forense CONRAD & CO, a favor del señor A.S.H., contra el Director General del Servicio Nacional de Migración.
CONTENIDO DE LA ACCIÓN
La presente acción constitucional va dirigida contra la retención en el albergue preventivo del Servicio Nacional de Migración, del ciudadano nacional del Reino de Arabia Saudita, A.S.H., desde el día 10 de mayo de 2019, a órdenes del Director General Encargado del Servicio Nacional de Migración.
Según el accionante constitucional, esta retención es ilegal porque está basada en un informe elaborado por la Dirección de Investigación Policial, donde se consigna que a su representado se le relaciona a cargos de posesión de marihuana y una expulsión por ciudadano inadmisible, lo cual es incongruente y carece de base legal, por cuanto no menciona el origen de estos procesos.
Además, alega que el señor A.S.H. mantiene Visa de Turista vigente hasta el 31 de julio de 2019, por lo que su estadía es regular y vigente.
Por su parte, luego de ser librado el mandamiento correspondiente, la autoridad demandada presentó el informe de rigor, el día 5 de junio de 2019.
El día 12 de junio de 2019, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, fue presentado por la firma forense CONRAD & CO, apoderados judiciales del precitado, un escrito manifestando el desistimiento de la acción de hábeas corpus presentada.
CONSIDERACIONES DEL PLENO
Luego de realizar el recorrido de las principales piezas procesales, y encontrándose en estado de resolver, el Pleno constata que el desistimiento impetrado, fue presentado por los apoderados judiciales del señor A.S.H., quienes están expresamente facultados para desistir, conforme lo expresa el poder de representación otorgado por el ciudadano antes mencionado.
Al respecto, el artículo 1087 del Código Judicial, en concordancia con lo estipulado en el artículo 1089 ibídem, indican que toda persona que haya entablado una demanda, promovido incidente o interpuesto un recurso, podrá desistir expresa o tácitamente, mediante escrito presentado personalmente, ante la...
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