Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 28 de Junio de 2019

Materia: H.C.

Primera instancia

Expediente: 319-19

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Acción de H.C. Preventivo, interpuesta por el Licenciado C.E.C.G. en nombre y representación de RUN XIN ZHANG, dentro del proceso que se le sigue como presunto infractor del delito Contra la Vida y la Integridad Personal contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial.

Conoce este Pleno de la Corte Suprema de Justicia de esta Acción de H.C., por mandato del artículo 2611 del Código Judicial, que le asigna competencia cuando se trata de orden girada por funcionario público con mando y jurisdicción en dos o más provincias o en todo el territorio nacional; y en este caso está dirigido contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, con mando en más de dos provincias.

ANTECEDENTES

La Acción de H.C. fue interpuesta el día 4 de abril de 2019, ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y acogida mediante Providencia calendada 5 de abril de 2019, librándose mandamiento contra la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial, siendo contestado mediante Nota de 11 de abril de 2019, manifestando que si ordenó la detención preventiva de RUN XIN ZHANG, mediante Providencia de 11 de julio de 2012, y cuyos fundamentos constan en dicha Providencia; sin embargo en este momento no tiene bajo su custodia al procesado, toda vez que el expediente fue remitido al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Una vez recibida la respuesta anterior, se giró el correspondiente mandamiento al Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el cual fue respondido mediante el Oficio N°405 fechado 12 de abril de 2019, en los siguientes términos:

"PRIMERO: El señor RUN XIN ZHANG no está a órdenes de este Tribunal Superior, toda vez que el mismo se encuentra prófugo y desde el 15 de marzo del año 2013 fue decretado como reo rebelde (Fs 1948-1949) y se han girado los oficios respectivos a fin de hacer lograr su comparecencia personal ante los estrados de este Tribunal Superior y continuar así con los trámites propios del proceso.

SEGUNDO

En efecto dada las circunstancias procesales, este Tribunal de justicia ha mantenido la orden de detención preventiva dispuesta por parte de la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial visible en el tomo IV, de foja 1574 a foja 1582; esta medida fue dictada por escrito y los motivos de hecho y de derecho se encuentran plasmados en el auto penal del 15 de marzo del 2013 el cual milita a fojas 1948 y 1949 del V Tomo.

TERCERO

Actualmente el prenombrado R.X.Z. no se encuentra detenido a órdenes de este Tribunal Superior ni ha sido puesto a órdenes de otra autoridad.

En complemento de lo anterior, se informa que se han reiterado oficios a la Oficina Central Nacional de INTERPOL-PANAMA, con la finalidad de ejecutar el requerimiento del citado R.X.Z. y poder así cumplir con el trámite respectivo al proceso penal que se le sigue..."

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Sostiene el Licenciado C.E.C.G. que a su defendido RUN XIN ZHANG, se le inició una investigación el día 7 de junio del año 2011, por la muerte de su esposa K.L.N. DE ZHANG (q.e.p.d.), por impactos de bala, hecho ocurrido en los estacionamientos del Taller Servicentro Continentales, de la Ciudad de D., vinculándosele por la declaración del señor I.J.V.L., quien fue declarado culpable por esa muerte.

Indica que su representado al rendir Declaración Jurada manifestó desconocer si su esposa mantenía una relación extramarital y que no tenía problemas con ella, sino las discusiones de una pareja normal, además aclaró que cuando su esposa fue asesinada, él se encontraba fuera del país con sus hijos por asuntos de estudio y para visitar unos familiares; viaje que fue planificado por su esposa.

Posteriormente la Fiscalía Primera Superior ordenó recibirle Declaración Indagatoria, mediante Providencia de 29 de diciembre de 2011 contra la cual presentó Incidente de Controversia ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

Por otro lado, a través de la Providencia fechada 11 de julio de 2012, se ordenó la detención preventiva de su representado, toda vez que el Ministerio Público no tenía conocimiento del viaje de su defendido, debido a las amenazas que ha recibido de parte de personas desconocidas; con lo que queda en evidencia que el señor RUN XIN ZHANG no elude el llamado de los Tribunales, sino que procura su seguridad y la de sus hijos.

Considera que hasta el momento las Autoridades no han tomado medidas para garantizar la protección de la vida de los asociados, lo que ha...

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