Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2019
Ponente | Oydén Ortega Durán |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Oydén Ortega Durán
Fecha: 30 de enero de 2019
Materia: Hábeas Corpus
Apelación
Expediente: 942-18
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la firma forense Ramos Chue & Asociados, a favor de M.S. y SANTA YUDERKA ROMERO DE FLORES, en contra de la Juez Undécima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.
Encontrándose el expediente en etapa de resolver, la licenciada E.R.C. de la firma forense Ramos Chue & Asociados, presentó ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, escrito de desistimiento del Recurso de Apelación anunciado en contra de la Sentencia de Primera Instancia N°024 de 22 de agosto de 2018, dictada por el el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual decidió declarar legal la detención provisional decretada por la Fiscalía de Descarga Especial, Unidad de Delitos contra la Fe Pública en contra de los señores M.S. (o) MERK SLAZENGER y SANTA YUDERKA ROMERO DE FLORES, dentro del Proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio Económico, específicamente Estafa Agravada.
En el caso que nos ocupa, según consta a fojas 56 y 153-154 del expediente se encuentran los poderes otorgados tanto por la señora SANTA YUDERKA ROMERO DE FLORES como por el señor M.S. a la firma RAMOS CHUE & ASOCIADOS, representada por la licenciada E.R.C.. El examen de dichos instrumentos, permiten advertir que a la firma RAMOS CHUE & ASOCIADOS se les facultó para desistir de las Acciones y Recursos que estimen convenientes para el mejor cumplimiento del Poder concedido.
En ese sentido, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que el escrito de desistimiento bajo estudio se ajusta a lo dispuesto en el artículo 1087 del Código Judicial que preceptúa la facultad que tiene toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un Recurso, de desistir expresa o tácitamente...
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