Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: P.

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 06 de diciembre de 2019

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 1099-19

VISTOS:

El licenciado H.S.L., apoderado judicial del ciudadano de nacionalidad costarricense/ecuatoriano M.M.C.N., interpuso acción de hábeas corpus contra el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  1. LOS HECHOS

    M.M.C.N., ciudadano de nacionalidad costarricense/ecuatoriana, es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en el Tratado Bilateral de extradición suscrito con la República de Panamá, adoptado por la Ley N° 75 de 14 de junio de 1904, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptada mediante Ley 20 de 1993, por la presunta comisión de un delito de narcotráfico, en virtud de acusación y orden de detención librada el 7 de mayo de 2019 por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

  2. EL SOLICITANTE

    El licenciado H.S.L. manifiesta que el 22 de octubre de 2019 vencía el plazo de los 60 días concedidos por el Tribunal Superior de Apelaciones de la Provincia de Chiriquí para los trámites administrativos de la solicitud de extradición contra M.M.C. NÚÑEZ.

    Indica que el 23 de octubre de 2019 se apersonó al Ministerio de Relaciones Exteriores para notificarse de una providencia y que para esa fecha no existía una resolución sobre el pedido de extradición contra su mandante y como el término ya venció, la detención que actualmente padece su mandante es ilegal e injusta; que lo pertinente es que éste durante el proceso administrativo de petición de extradición debería continuar fuera de la prisión.

    En otro orden de ideas, sostiene que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición de su poderdante con base en el Tratado Bilateral suscrito con la República de Panamá (Ley 75 de 1904) y que por un error la Cancillería panameña envió la solicitud a la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales y el Tribunal Superior de Apelaciones. Manifiesta que han aplicado el trámite descrito en el Título IX del Código Procesal Penal (artículos 525 y 528) desconociendo que el artículo 516 ídem prevé que la norma que rige la extradición es el mencionado Tratado vigente y en ausencia de ello, se aplicaría las disposiciones del Título IX.

    Continúa señalando que el Tribunal Superior de Apelaciones no es competente para conocer del...

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