Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2020

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de marzo de 2020

Materia: Hábeas Corpus

Primera instancia

Expediente: 22-2020

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de hábeas corpus propuesta por el licenciado L.C.G., a favor de J.R.S., sindicado por delito contra la Administración Pública, en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas y en contra de la F.ía Superior Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES

La resolución contra la cual se interpone la presente acción, es la denominada Medida Cautelar de Detención Preventiva N°.10-2019, de fecha 2 de septiembre de 2019, emitida por la F.ía Superior Especial Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

La investigación guarda relación con la comisión de un delito contra la Administración Pública en perjuicio del Ministerio de Obras Públicas, en el desarrollo del Contrato No. AL-1-110-11 de 6 de julio de 2011 referente al Estudio, Diseño, Construcción y Financiamiento de Obras del Corredor Vía Brasil Tramo II, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A.

El accionante medularmente fundamenta su petición en los siguientes puntos:

Que el Ministerio Público sustenta como elementos que acreditan el hecho punible y la vinculación del señor J.R.S. con este, la afirmación respecto a que la empresa Odebretch proporcionó la información para levantar los pliegos de cargos y que tanto el precio de referencia como el sobreprecio estuvieron a cargo del accionante.

Señala el letrado que discrepa con lo sostenido por la F.ía, toda vez que al celebrarse los acuerdos de colaboración con A.C.R., Constructora Norberto Odebretch, S., Constructora Norberto Odebretch de Panamá, S., O.R.J. y L.E.D.R.S., la F. a cargo refirió que el colaborador había señalado que la empresa Odebretch no pagó por la adjudicación de contratos.

Ante esos planteamientos, el accionante considera que no es posible que la F.ía utilice dicho sustento para la acreditación del delito y vinculación de su representado con el mismo, pues el Ministerio F. debe mantener la línea de lo afirmado y aceptado en los acuerdos de colaboración.

También argumenta que ni la diligencia de imputación de cargos, ni la orden de detención preventiva especifican con claridad cuál fue el acto de corrupción, cómo y dónde lo ejecutó el señor J.R.S., y que la F.ía se basa únicamente en la declaración que hace el co-imputado J.C., considerando que ésta es referencial porque C. hace alusión a lo indicado por el señor E.D.B., y éste a su vez refiere como fuente a H.A.. Indica que esa declaración no tiene validez de acuerdo a lo establecido en el artículo 920 del Código Judicial, por ende no puede ser tomado para fundamentar la detención preventiva del accionante.

El licenciado G. sostiene que el delito por el cual se investiga a su apoderado, se encuentra prescrito, ya que lo atribuido a éste guarda relación con un contrato que mantiene fecha de 6 de julio de 2011 y el señor J.R.S. abandonó el cargo público en el año 2012. Por lo que la detención preventiva no puede descansar en un delito prescrito.

Otro de los elementos utilizados por la F.ía y que no es compartido por el promotor de la presente acción, es lo relativo al informe del perito privado A.H., indicando que el mismo fue contratado para determinar la razonabilidad de los costos y precios del contrato. Sobre este tema argumenta que el perito emitió su informe antes que se le nombrara y juramentara en el cargo, violando de esta manera el contenido del artículo 260 de la Ley General de Presupuesto del 2017.

Además, manifiesta que el informe elaborado por el perito no se fundamenta en criterios científicos ni prácticos, y que la estimación porcentual que el mismo realizó es su opinión subjetiva la cual no está vinculada de ninguna forma con el análisis del mercado.

El...

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