Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la acción de hábeas corpus interpuesta por la firma forense OROBIO & OROBIO a favor de H.G.M. en contra del F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La instrucción sumaria presenta la investigación efectuada por la Dirección General del Departamento de Información e Investigación Policial, División Antidrogas de la Policía Nacional de la denominada "Operación Patriótica" la cual detalla el desarrollo de actividades ilícitas por parte de H.E.P.G., específicamente el delito contra la economía nacional, blanqueo de capitales producto del narcotráfico.

  1. efecto, comenta que H.E.P.G. alias "Chispiro", es propietario de varios bienes inmuebles y bienes muebles -automóviles- de valor considerable, además, de ser gerente de Sea Products Jabru, S.A., de conformidad con el poder general otorgado por la Junta Directiva. Por tal circunstancia, el agente de instrucción le recibe declaración indagatoria quien manifestó ser el gerente de la empresa marisquera desde 1995, generando así suficientes ingresos que justifican los bienes que posee en la actualidad.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE:

La accionante en su escrito de demanda sostiene que la detención preventiva en contra de H.G.M. deviene de ilegal, ya que al efectuarse la diligencia de allanamiento y registro a la residencia de H.G.M. el día 15 de enero de 2007, no se encontró nada ilícito en la misma, sin embargo, se dicta orden de detención en su contra. Esta orden, argumenta, es emitida sin especificar elemento probatorio que lleve a la convicción -aún indiciaria- de la presunta participación en los tipos penales: delito contra la economía nacional (blanqueo de capitales) y asociación Ilícita para delinquir, incumpliendo así lo dispuesto en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

En lo que se refiere al delito de blanqueo de capitales, reitera que no se encuentra acreditado en las sumarias dado que el sindicado no mantiene cuentas bancarias, no es suscriptor ni dignatario de empresas, no ha transferido bienes o dineros a terceras personas, aunado a lo anterior, al momento de su aprehensión no se le encontró cantidad notable de dinero por lo que, no existen indicios que orienten al agente de instrucción a presumir la comisión de este ilícito.

Por otro lado, en relación al delito de asociación ilícita para delinquir tampoco existen graves indicios de responsabilidad que lo comprometa como posible autor de la conducta antijurídica investigada, ya que el hecho que el testigo protegido señale al beneficiario de la acción como enlace de H.P.G. con los paramilitares, no es prueba que determine su presunta participación en el ilícito que se investiga.

En definitiva, la defensa técnica solicita se decrete ilegal su detención por vulnerar los presupuestos necesarios para decretar la medida cautelar personal de privación de libertad.

DEL MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

Una vez admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador libra mandamiento de hábeas corpus correspondiente.

Mediante Oficio FD-2/OP-1/1214 de 08 de marzo de 2007, la autoridad demandada remite informe donde detalla los fundamentos de hecho y derecho para ordenar la privación de H.G.M..

Señala el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, que sí ordenó la detención preventiva de H.G.M., por encontrarse involucrado en la comisión de un delito contra la salud pública contenido en el Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal.

El agente de instrucción en este informe de conducta, indica que de acuerdo a las constancias procesales existentes se está ante una organización criminal...

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