Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor Z.Z. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de su esposa L.X., contra el Director Nacional de Migración y Naturalización.

El 1º de noviembre de 1999, el recurrente presentó ante esta Superioridad el escrito de habeas corpus en el que alega que la señora L.X., de nacionalidad china, fue detenida por las autoridades de migración y está actualmente bajo custodia de la policía de Penonomé, enferma con problemas estomacales. Señala que fue engañada por personas que le dijeron que le conseguirían visa para Panamá, pero al llegar fue detenida y puesta a órdenes de migración. Indicó que las leyes son iguales para nacionales y extranjeros y fundamentó su petición en los artículos 1, 2, 3, 4,, 26, 77, 78 y 80 del Código de la Familia, porque considera que de no accederse a ésta se estaría desintegrando una familia.

Con su escrito presenta copias cotejadas con su original del certificado de nacimiento de la señora L.X., del certificado de matrimonio y del record policivo emitido en China (f. 11).

Acogido el presente negocio se libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado quien mediante Oficio Nº DNMYN-0779-99 de 9 de noviembre de 1999, recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema el 12 de noviembre de 1999, rindió su informe en los siguientes términos:

a) No es cierto que se haya ordenado la detención de la ciudadana LUO XINFA de nacionalidad china. La misma fue remitida mediante nota Nº 890 SUB-DIIP Coclé del 25 de octubre de 1999, por la Zona de Policía de Coclé. Posteriormente este despacho ordena su detención, mediante resolución DNMYN-SI-0653 del 25 de octubre de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional.

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

Primero: Que, LUO XINFA de nacionalidad china fue remitida a nuestro despacho mediante nota Nº 890 SUB-DIIP COCLE, del 25 de octubre de 1999, por la zona de policía de Coclé, ya que la misma se encontraba indocumentada.

Segundo: Que, la señora LUO XINFA, de nacionalidad china, ingresó ilegalmente al país violando nuestros controles migratorios.

Tercero: Que, por las razones expuestas, este despacho ordena la DEPORTACIÓN, del territorio nacional, a LUO XINFA de nacionalidad china, mediante resolución Nº 5486 DNMYN del 27 de octubre de 1999, por encontrarse ilegal en el territorio nacional. Dicha resolución le fue notificada por...

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