Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Enero de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. C.M.H.M., ha interpuesto ante esta Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus a favor de A.A., sindicado por el delito Contra la Salud Pública, y contra el Fiscal Primero Especial en Delitos Relacionados con Droga.

EL ACCIONANTE

Expresa el Licdo. HERRERA MORÁN que el día 15 de diciembre del año en curso, se practicó diligencia de allanamiento a la casa F-3, ubicada en el sector de San Joaquín, Corregimiento de Pedregal, en donde vive el señor A.A.R. y no se encontró ninguna sustancia ilícita.

No obstante, el día 18 de diciembre, la Fiscalía Especial de Drogas decretó la detención preventida del señor A.R., con base en un informe de inteligencia que quiere relacionar a éste con otro señor de nombre J.I.N.A. (a) "CHACHO", quien reside actualmente en San Joaquín, Casa F-22, y a quien también se le hizo diligencia de allanamiento el día 15 de diciembre, encontrándose en su casa una sustancia ilícita.

Al rendir declaración indagatoria, el señor J.I.N.A. aceptó ser el propietario de la mencionada droga y dijo no tener relación alguna con el señor A.R..

El accionante hace referencia de lo expresado por esta Corte en reiterados fallos sobre este tipo de detenciones:

"La Corte Suprema de Justicia en reiteradas jurisprudencias, ha establecido de manera diáfana que los informes de la Policía sin ser ratificados por los agentes que intervienen en su confesión (SIC) y sin que exista en la encuesta penal ninguna prueba legal que confirme o corrobore la veracidad del informe, no pueden justificar una detención por carecer de valor legal." (F. 2)

Finalmente, el Licdo. HERRERA MORÁN indica que la detención preventiva decretada en contra de su cliente no tiene justificación legal, toda vez que no se le encontró en su poder o en su radio de acción ninguna sustancia ilícita y tampoco se ha acreditado mediante prueba legal, que exista alguna relación dolosa entre ANTONIO ARDINES ROLLIZO y J.I.N.A.. (F. 4)

EL FISCAL

El Licdo. R.M., Fiscal Especial en Delitos Relacionados con Droga, mediante Oficio Nº FDO-1175-98, señaló primeramente, que el señor A.A.R. fue detenido por orden escrita emanada de esa Fiscalía, fechada el 17 de diciembre de 1998.

En cuanto al hecho que fundamenta la detención del sindicado, indica el F. que la misma tiene como base una solicitud hecha por la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, para realizar diligencia de allanamiento en las casas F-22 y F-3 del sector de S.J., toda vez que mediante...

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