Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 1º de julio del año en curso, ingresó a esta Corporación Judicial, en grado de apelación, el expediente que contiene la acción de habeas corpus promovida por el licenciado L.F.V., en representación de J.C.A.P., contra la orden de internamiento dictada por la Juez Seccional del Tribunal de Menores de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas.

Mediante la resolución Nº 6-HC-R de 21 de junio de 1996, el Tribunal Superior de Menores resolvió en primera instancia la acción de habeas corpus antes mencionada, mediante la cual declaró legal la privación de libertad de J.C.A.P.. Se fundamenta esa decisión en las constancias que aparecen en cuatro expedientes, los números 00573 de 20 de septiembre de 1995, 00385 de 4 de julio de 1995, 00455 de 7 de agosto de 1995 y 00278 de 21 de mayo de 1996, todos procedentes del Juzgado Seccional de Menores de Colón y S.B., que tratan de distintas conductas infractoras que se le imputan, entre ellas, la participación en un robo a mano armada contra dos empleados del Super 99, un cargo de robo formulado por M.V.M. ante el Juez Nocturno de Policía de C., un asalto a la Farmacia Colón, denunciado por su propietaria, H.P. de S. y la evasión violenta que llevó a cabo el 7 de agosto de 1995 del Centro de Internamiento en que se encontraba.

Si bien es cierto que en la actualidad J.C.A.P., ya alcanzó la mayoría de edad, los actos que se le imputan tuvieron lugar cuando todavía era menor y la reiteración de su conducta infractora, demuestra una desviación conductual peligrosa, para sí mismo y para la sociedad, que requiere la adopción de una medida de internamiento, al tenor de lo que dispone el artículo 529 del Código de la Familia.

El apoderado del interno, al notificarse de la resolución mencionada, anunció recurso de apelación y lo sustentó mediante el escrito que aparece a folios 18 y 19, en el que señala que no hay plena prueba de la participación de su mandante en el asalto que se perpetró contra el almacén Super 99, cuando aún era menor de edad y que a la fecha, su privación de libertad se ha prolongado por siete meses y que el único cargo que se da en su contra es el de portar un arma de fuego de dudosa procedencia. Sostiene además, que corresponde a la Gobernación de la Provincia conocer sobre los casos de posesión ilegal de armas, no así al Tribunal de Menores...

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