Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.G.M.S.P. ha presentado acción de H.C. a favor de FABIO DE J.E.R. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado PATRICIO CANDANEDO.

ANTECEDENTES

El día 20 de julio de 2000 en el aeropuerto Internacional de Tocumen fue aprehendido el ciudadano de nacionalidad colombiana J.E.S.P., portando un pasaporte español con su fotografía y 113 comprimidos de la droga conocida como Heroína en su estómago. Fojas 6 -7 de los antecedentes.

J.E.S.P. manifestó a las autoridades policivas que SALVADOR MEJIA le propuso en Colombia transportar la droga y a cambio obtendría la suma de catorce mil quinientos dólares ($14,500.00), proporcionándole documentos de identidad falsos (pasaporte español a nombre de J.A.G.G. - foja 8 de los antecedentes). Agregó igualmente, que S.M. le solicitó a su vez sus documentos personales, aduciendo que los dejaría en poder de un sujeto apodado TIO, que podía ser ubicado en Milla 8, cerca de la gasolinera en un negocio de silenciadores de carro. Informó que S.M. podía ser encontrado en el Hotel Mar Paraíso.

S.M. fue aprehendido y portaba el pasaporte verdadero de J.E.S.P.; al ser cuestionado sobre los cargos formulados por S.P., narró que al ingresar a Panamá se comunicó telefónicamente con TIO, quien era la persona encargada de conseguir los sellos que se estamparían en el pasaporte falso que utilizaría S.P., esto se hizo a través de una persona que laboraba en la Dirección Nacional de Migración y Naturalización de nombre, A.E.. Fojas 59 y siguientes de los antecedentes.

Con la información suministrada por S.M. la Fiscalía de Drogas aprehende al ciudadano FABIO DE J.E.R. (TIO), quien al rendir indagatoria negó los cargos imputados, no obstante aceptó haber entregado el pasaporte español a A.E., pues un paisano de nombre J.F., le llamó desde Colombia y le solicitó que recogiera el pasaporte en la agencia aérea V. (COPA) y que lo entregara a ESPINOSA, lo que hizo, desconociendo si ese documento de viaje era o no falso.

Frente a los graves indicios de responsabilidad existentes en su contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas ordenó la detención preventiva de FABIO DE J.E.R. (fojas 175 - 181 de los antecedentes), sin embargo su representante legal considera que la medida es ilegal toda vez que, las pruebas que vinculan a su representado con el ilícito investigado fueron obtenidas de manera irregular, ya que la providencia que ordenó la diligencia de allanamiento al domicilio de su representado no contó con la firma del Fiscal de Drogas, aunado a ello su cliente cuenta con sesenta y nueve años de edad y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2147-D del Código Judicial, le debe ser...

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