Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado J.L.V.G., a favor de R.V.J.R. y D.G.R. de P., y contra la Juez Cuarta del Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Mediante sentencia de 15 de marzo de 1996, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la orden de detención preventiva contra R.V.J.R. y G.R. de P..

El apoderado judicial de los imputados, en su escrito de apelación solicita que se revoque la resolución que declara legal la detención impartida contra sus representados, porque a su juicio, entre las pruebas documentales presentadas existen documentos del Registro Público que certifican que los Raymore e I.M., S.A., estaban revestidos de mandatos y poderes de administración amplios y generales dentro de la jurisdicción Civil-Mercantil, que otorgaban a los R. derechos consagrados en los artículos 1420 y 1421 del Código Civil; 1401, 599, 594 y 582 del Código de Comercio; 21 y 32 de la Constitución; 19 y 1 del Código Penal, y el 2566 y 236 del Código Judicial. Además, señala que mediante certificado autenticado del Registro Público, quedó comprobado que el representante legal de Inversiones Monique, S.A., es R.V.J. y no el querellante D.S..

Por otro lado, afirma que los peritajes y las acciones exhibitorias practicadas carecen de valor jurídico, de acuerdo con la resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia fechada el 15 de marzo de 1996, de la cual presentó copia y que las mismas son ilegales porque al recabarlas se violó los artículos 29 de la Constitución y 857 del Código Judicial, y concordantes del Código de Comercio, así como también resultó ilegal la revisión de papeles y cartas en ausencia de los Raymore y los Libros de contabilidad de los Raymore-Monique, S.A., utilizados en su contra.

Finalmente, alega el demandante que el auto de llamamiento a juicio en que se decreta la detención, no cumple con los requisitos que exige la Ley, ya que se omitió señalar el título genérico del delito por el cual se interpuso la querella y dicho auto tampoco establece claramente quién es el supuesto ofendido.

En el informe rendido al Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Oficio Nº 342 de 6 de marzo de 1995, la Jueza Cuarta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, expresó que sí ordenó la detención preventiva de los señores R.V.J.R. y D.G.R. de P...

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