Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.R.L. ha interpuesto acción de Hábeas Corpus a favor del señor G.S. contra el Director de la Policía Técnica Judicial, licenciado R.F.A..

Sostiene el accionante que es arbitraria e ilegal la orden de captura girada por el Director de la Policía Técnica Judicial en contra de G.S., cuando no existe una orden legal expedida por autoridad competente que ordene la conducción y mucho menos la detención preventiva de su procurado. Ver folio 4 del cuadernillo de Hábeas Corpus.

Acogida la presente acción constitucional, mediante providencia de 22 de octubre de 2002 se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra dicha autoridad, quien mediante Oficio No. A.L.573-02 de 25 de octubre de 2002, respondió lo siguiente:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor G.S..

  1. ...

  2. No tenemos bajo custodia ni a órdenes de esta institución, al prenombrado G.S.." (Folio 7 del cuadernillo).

Del informe anterior se colige que el señor G.S. no se encuentra detenido a órdenes de la Policía Técnica Judicial, ni existe orden de detención en su contra, por lo que procede ordenar el cese del procedimiento, conforme lo preceptúa el artículo 2581 del Código Judicial, que a la letra señala:

El procedimiento de H.C. cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal.

PARTE RESOLUTIVA:

En mérito de lo expuesto la...

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