Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acciones de habeas corpus interpuestas por el Licdo. A.O.D. (abogado principal) y el Licdo. R.C. RÍOS (abogado sustituto) a favor de L.A.G.N., contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El caso en estudio tiene su génesis el 5 de junio de 2001, cuando unidades de la Sub-Dirección Anti-Drogas de la Policía Nacional y la Policía Técnica Judicial recibieron una información referente a que unos sujetos se llevaron en contra de su voluntad al señor L.A.G. DEL TORO, hecho ocurrido en el Edificio Barlovento, Avenida Italia, sector de Paitilla, Corregimiento de San Francisco.

La señora J.E.C.E., quien dijo ser amiga de L.A.G. DEL TORO, se apersonó al lugar de los hechos e indicó que éste la había llamado y le dijo que se fuera de inmediato a su residencia-Apartamento Nº 9-A del Edificio Barlovento-y se quedara allí.

Posteriormente, C.E. recibió una llamada a su teléfono celular de los sujetos que se llevaron a G. DEL TORO y éstos pedían cuatrocientos (400) kilos de cocaína para liberarlo(Fs.1-2 del expediente principal).

Seguidamente se realizó diligencia de allanamiento en el apartamento del señor G. DEL TORO, estando presentes M.B.R.M., J.G. CASAS, S.S.W.C. y J.E.C.E., pero no se encontró ningún tipo de sustancias ilícitas ni arma de fuego(Fs.24-27 del expediente principal).

Se deja constancia en el Acta de Diligencia de Allanamiento que L.A.G.N. se apersonó al Apartamento requisado y portaba un boleto aéreo Nº257594441504 de la línea aérea AVIANCA con destino Panamá-Bogotá. G.N. señaló que al escuchar la noticia del secuestro de su padre llamó a esa casa y se fue para allá, pues estaba hospedado en el Hotel Plaza Paitilla Inn, habitación Nº 1614 además señala que su padre le entregó tres mil ochocientos dólares en concepto de pensión y para algunos gastos(F.27)

Los prenombrados, junto con una serie de documentos encontrados en el inmueble, fueron remitidos hacia la Fiscalía de Drogas para su debida investigación(Fs.24-27 del expediente principal).

LOS ACCIONANTES

La defensa técnica del beneficiario con la presente acción hace un análisis de los presupuestos de la detención preventiva, contenidos en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial, concluyendo que no se cumplió con los requisitos mínimos exigidos por tal normativa, ya que estima que en la resolución que se ordena la medida cautelar privativa de libertad contra G.N. no se ha acreditado claramente el hecho punible que se le imputa y no se mencionan los elementos probatorios allegados para la comprobación del hecho punible.

Igualmente, sostiene que en dicha resolución no se expresa cuáles son las pruebas que figuran en el proceso contra G.N., las que deben producir certeza jurídica de la vinculación del prenombrado con el hecho que se le atribuye (Fs.227-228 del cuadernillo de Hábeas Corpus).

Seguidamente, el accionante manifiesta que se infiere de la orden de detención preventiva que el hecho imputado es el delito de Asociación Ilícita para...

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