Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.R.M. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de S.V.M. (alias) TATA y contra el Segundo Tribunal Superior.

Estima la accionante que de conformidad con el ARTÍCULO 2141 del Código Judicial, la orden de detención preventiva decretada contra su representado por la comisión del delito de homicidio, debe ser revocada y sustituida por otra medida cautelar, toda vez que V.M. ha cumplido en prisión el mínimo de la pena - cinco años- con que se sanciona ese ilícito, sin que hasta el momento se haya fijado fecha de audiencia oral para el caso.

Acogido el presente negocio, se libró el mandamiento de hábeas corpus correspondiente, contra el funcionario demandado, quien mediante Oficio Nº 125-O.V. de 16 de noviembre de 2001, contestó en los siguientes términos:

A)- No ordenamos la detención preventiva del señor S.V.M..

B)- Reiteramos que no fue este Tribunal quien dispuso la detención del señor V.M.. Ese acto dispositivo emanó del Ministerio Público durante la etapa de instrucción del sumario relacionado con el delito de homicidio en perjuicio de J.R.L.M..

C)- A la fecha, el prenombrado S.V.M. se encuentra a órdenes de este Tribunal jurisdiccional, porque así lo dispuso la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, por habernos remitido el sumario para la valoración legal correspondiente.

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

El 1 de enero de 1995 el joven J.R.L.M. fallece a consecuencia de "hemopneumotorax izquierdo y herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el tórax". (Fs. 42-62) La prueba pericial practicada a los proyectiles de arma de fuego extraídos del cuerpo del occiso, revelan que LATA MARTÍNEZ recibió 5 disparos con 2 armas de fuego de distinto calibre, una calibre 38 especial y otra 9 milímetros, Smith & Wesson (Fs. 150-151).

X.L. de G., hermana del occiso, narró ante las autoridades policiales, los hechos que ocasionaron la muerte de su hermano y afirmó que C.F.C.V. fue uno de los autores del homicidio (fs. 12-16).

G.A.S.S. y V.M.B.D., quienes presenciaron lo ocurrido a J.R.L.M. (Q.E.P.D), señalaron como responsables del ilícito investigado a C.F.C.V. (Alias) Endara y a S.V.M. (alias) TATA (fs. 71-75, 259-260, 429-432). Ambos declarantes, afirman que los imputados, al estar situados próximo a la casa del occiso, se bajaron del automóvil en que viajaban y le dispararon con un arma de fuego, causándole la muerte.

Ante lo expuesto, el F.A. de la República mediante Resolución de 21 de febrero de 1995...

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