Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor F.B.B. actuando en su propio nombre presentó recurso de apelación contra la sentencia de H.C. proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia que declaró legal la detención preventiva, impuesta por la Fiscalía Especializada en delitos Relacionados con Drogas de la provincia de Colón y Comarca Kuna Yala por encontrarse procesado por la presunta comisión de delitos relacionados con drogas.

ANTECEDENTES

El señor F.B.B. se encuentra privado de su libertad desde el día 3 de enero de 2001, fecha en que fue ordenada su detención preventiva por la Fiscalía Especializada en delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y., por haber sido encontrado en posesión de la droga conocida como Cocaína en una cantidad de 15,470.40 gramos (foja 85 del sumario)

La representación legal del imputado, licenciado N.T.A. solicitó la libertad de su patrocinado, utilizando como fundamento lo dispuesto en el artículo 2129 del Texto Unico del Código Judicial, toda vez que el mismo tiene a la fecha 73 años de edad, no obstante lo anterior el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la medida privativa de libertad de F.B.B..

FUNDAMENTO DEL APELANTE:

A folio 25 del cuadernillo de Hábeas Corpus el señor F.B.B., luego de ser notificado de la decisión de primera instancia apeló la decisión expresándose en los siguientes términos:

"Yo, F.B.B.; con Cédula de identidad Personal No. 10-11-322, elevo ante usted, Segundo Tribunal de Justicia, Ramo Penal, "APELO" la sentencia 184 del 9 de noviembre de 2001, ya que considero que como persona de edad avanzada no represento riesgo alguno en la Comunidad donde resido.

Espero que tome eso en cuenta, para una medida cautelar (Casa por Cárcel)"

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION APELADA

La sentencia que declaró legal la privación de libertad del procesado F.B.B. se encuentra legible a fojas 17 a 23 del cuadernillo de H.C., el Ad-Quo indicó que el imputado ha presentado en varias ocasiones esta acción sin aportar nuevos elementos que modifiquen su condición jurídica; y con respecto al hecho de que el mismo cuenta con 73 años de edad indicó a foja 21 lo siguiente:

Ahora bien, como quiera que el accionante hace énfasis en que el señor BONILLA debe ser favorecido con las prerrogativas del artículo 2147-D del Código Judicial, el cual ahora corresponde al 2129 del Texto Unico, alegando que su representado tienen 73 años de edad y que por vivir en una comunidad indígena no constituye peligro de fuga...

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