Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado I.B. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.L.C. y M.E.B., contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

Una vez acogida la presente acción mediante providencia de 24 de agosto de 2001, se procedió a librar mandamiento de habeas corpus contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, el cual fue contestado por medio de Oficio No.FD2-05-3664-01 de 27 de agosto de 2001, señalando en su parte medular lo siguiente:

"De toda la información que antecede, se desprende la comisión de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, Relacionado con Drogas, del que emergen elementos incriminatorios, que comprometen a los ciudadanos J.L.C. y M.E.B.G., de formar parte de una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de sustancias ilícitas y al blanqueo de activos razón por la que el suscrito F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, mediante resolución de catorce (14) de mayo de 2001, ordenó su detención preventiva y consecuente indagatoria a los prenombrados. De igual manera se ordenó la aprehensión de dineros y bienes a nombre de éstos o de asociados y relacionados, a los mismos de cualquier naturaleza que estén inmersos con la investigación de marras.

Ahora bien, como quiera que dentro del sumario estudiado se desprende el presunto delito de blanqueo de activos, en contra de FOGUEL, C., B. y otros, nos correspondió desde el primer inicio dirigir el sumario a la Unidad de Investigación Financiera de la Policía Técnica Judicial, quienes adelantan sendas diligencias tanto en el orden nacional como internacional, para reunir toda la información necesaria que acredite la existencia o no de los hechos investigados hasta el presente.

Por tales razones, se pondrán apreciar la recopilación de un cúmulo de documentación de carácter financiero y otras que están por llegar al sumario y que fueran solicitadas vías asistencias judiciales, tanto como del (sic) República del Perú y de España; que a su vez serán utilizadas para lograr cuestionar a los señores FOGUEL, M.L., L.C. y M.B., a las ya existentes en el expediente.

El fundamento de derecho para ordenar la detención preventiva de los señores J.L.C. y M.E.B., se encuentran consagrados en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial." (El subrayado es de la Corte).

FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

La parte actora indica que el 27 de abril de los corrientes, se presentó acción de habeas corpus a favor de los señores CASABELLA y BENITEZ...

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