Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.G. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de C.J.M. contra el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Acogida la acción, se libró el mandamiento de Habeas Corpus respectivo el cual fue contestado por la autoridad acusada mediante Oficio No.173-A.C de 24 de agosto de 2001 en los siguientes términos:

"...

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención del señor MOSQUERA. Mediante resolución fechada 4 de agosto de 1999, se decretó apertura de causa criminal contra el prenombrado, como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Segundo del Código Penal, es decir por el delito de homicidio en perjuicio de J.C.B., y se mantuvo la medida de detención preventiva impuesta contra este señor.

  2. Las razones de hecho y derecho que motivaron al Tribunal a mantener la orden de detención decretada contra M.R. se encuentran explicadas en la resolución citada ut supra;

  3. Es cierto que el señor M.R. se encuentra bajo nuestras órdenes. El proceso en mención fue remitido en grado de apelación del auto de proceder a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio No.2344-S del 27 de junio de 2001 y adjudicado al Magistrado F..

..." (Fs.7-8)

Por su parte, el licenciado M.G. sostiene que su defendido está sufriendo detención desde el 31 de marzo de 1996 en el Centro Penitenciario La Joya y tiene hasta la fecha más de 5 años de detención preventiva. El delito al cual se le vincula es el genérico de homicidio y el artículo 2148-A del Código Judicial establece que "la detención preventiva será revocada por el Juez sin más trámites, de oficio o a petición de parte, cuando se exceda el mínimo de la pena que señala la ley por el delito que se le imputa, de conformidad con las constancias procesales", y la pena en este caso es de 5 a 12 años de prisión, M. se encuentra comprendido en la norma y se le debe sustituir la medida cautelar aplicada.

De acuerdo a las constancias procesales se constata que el 10 de septiembre de 1994, en el Sector La Felicidad de la barriada Mano de Piedra Durán, perdió la vida J.C.B. a consecuencia de una herida producida por un objeto punzo cortante.

Durante el curso del sumario y las investigaciones pertinentes para determinar los responsables del hecho delictivo, fueron detenidas varias personas presuntamente involucradas en el homicidio, entre ellas el beneficiario de esta acción constitucional.

Mediante resolución de 26 de septiembre de 1994 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR