Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M. ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de H.V.B. contra EL DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL.

Librado el mandamiento respectivo, la autoridad acusada mediante Nota No.D.G.P.N. 0146-2001 de 25 de septiembre de 2001 rindió el siguiente informe:

"...

A.No es cierto que haya ordenado la detención del señor H.V.B., ni verbal, ni por escrito.

B.Queda explicado en el literal anterior.

C.No tengo bajo mi custodia, ni a mis órdenes a la persona que ha mandado a presentar. Cabe mencionar, que el ciudadano H.V.B. fue aprehendido en la tarde del día 19 de los corrientes por el sector del Centro Comercial El Dorado, portando un arma de fuego con sus municiones y cargador, por lo que se puso a disposición de la Gobernadora de la Provincia de Panamá, quién le concedió libertad provisional el día 20 del presente mes y año. ..." (fs.6-7)

D. informe anterior se colige que V.B. no se encuentra privado de su libertad corporal, por lo que procede aplicar el artículo 2572 del Código Judicial que, señala que: "El procedimiento de H.C. cesa una vez que el detenido haya recuperado, por cualquier causa, su libertad corporal..."

Por las consideraciones anteriores la...

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