Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., recurre en apelación contra la sentencia N° 34 expedida el 29 de mayo de 2002, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en la acción de habeas corpus preventivo propuesta a favor de I.A.S.S., contra la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Distrito Judicial de Panamá.

La resolución apelada, visible a foja 17-19, declara legal la detención preventiva expedida contra el prenombrado I.S. , quien se encuentra sindicado por el delito de violación carnal en perjuicio de la menor de edad, J.E.F.S., por la Fiscalía Primera de Circuito del Tercer Distrito Judicial de Panamá. Según el referido fallo, en el proceso adelantado en contra del sindicado se encuentra acreditada la existencia del delito imputado, así como su vinculación con el mismo. Al respecto, conviene dejar reproducido el fundamento de derecho externado por el a-quo en la resolución recurrida:

APRIMERO: Las circunstancias descritas permiten determinar que se está investigando el delito de violación carnal consumado, por cuanto el certificado médico forense visible a foja 13 certifica que la niña J.F. está desflorada de vieja data y presenta signos de coitos múltiples, aunque evidentemente la investigación se inició con un hecho específico detectado por la madre de la menor ocurrido el 27 de diciembre del 2001, fecha en la cual no llegó a consumarse el acto sexual con la niña, no se puede dejar de desconocer el hecho de la pérdida de su doncellez dictaminada por el médico forense.

SEGUNDO

Tampoco se puede perder de vista el hecho de que la niña le atribuye esta circunstancia a las relaciones sostenidas por su primo I.S. bajo amenaza, tampoco el hecho de que la desfloración de la cual refiere el médico forense en su certificación así como los coitos múltiples tuvieron lugar cuando la niña ni siquiera había cumplido los doce años de edad.

TERCERO

Por todo lo anterior se estima que la medida cautelar adoptada por el Ministerio Público consistente en la detención preventiva contra I.A.S. es legal porque cumple con los presupuestos constitucionales y legales, específicamente contenidos en los artículos 22 y 25 de la Constitución Nacional y 2140 y 2152 del Código Judicial. Por tanto, así lo declararemos de inmediato@. (f. 19)

En escrito visible a foja 21-24 sustenta el apoderado del sindicado el recurso de apelación anunciado contra la resolución que se dejó parcialmente transcrita. Disiente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR