Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo contentivo de la acción de Hábeas Corpus interpuesto por el licenciado J.L.A.G. a favor de J.A.A., contra la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La resolución impugnada fue proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 30 de abril de 2002, mediante la cual se declaró legal la detención preventiva de J.A.A. a quien se le vincula por la comisión de delito Contra el Patrimonio (Hurto de Auto).

Dicho Tribunal fundamenta su decisión en que el presente proceso es de conocimiento de autoridad competente, el delito al que se vincula al sindicado (hurto de vehículo) tiene pena que excede los 2 años de prisión; existen piezas probatorias que vinculan al imputado con la comisión del hecho delictivo, así como también el hecho de que la detención fue decretada de manera escrita.

Por su parte, el apoderado judicial del antes mencionado sostiene que:

...contrario a un hurto de vehículo, la acción del imputado J.A.A. debe considerarse en todo caso, como apropiación indebida, toda vez que consta en autos que el sindicado tenía llave del vehículo la cual había sido proporcionada voluntariamente y libremente por el denunciante en aras de que manejara los fines de semana (domingo); resalta así que el delito de apropiación indebida conlleva pena mínima de prisión inferior a los dos años, por lo que de conformidad al artículo 2140 del Código Judicial, no se admite detención preventiva...

Como aclaración a lo antes mencionado, el Tribunal Superior indica que:

"... es preponderante señalar al letrado petente, que no corresponde en esta instancia procesal resolver los reparos de tipificación del delito investigado que hace. En este sentido, se señala que únicamente debe evaluarse si los cargos endilgados y la orden de detención, fueron surtidos bajo los parámetros constitucionales pertinentes y si al hacerlo se preservaron las garantías inmanentes de las cuales es titular todo ciudadano..

Para enervar lo que respecta a cualquier error en la denominación del hecho punible sumariado, la defensa dispone de las incidencias y recursos que la ley prodiga..."

De lo visto con anterioridad, se observa que la mencionada medida cautelar cumple con lo establecido en los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

En consecuencia, se puede señalar que el perjudicado con el hecho delictivo, el señor O.E.H.F., ofreció declaración jurada en la que narra que el día 20 de enero del corriente dejó su carro estacionado luego de regresar de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR